REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TOVAR, cuatro de noviembre del dos mil dieciséis.
206° y 157°
SOLICITANTE: ABG. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar.
MOTIVO: INHIBICION.
Las presentes actuaciones fueron recibidas procedentes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, en fecha treinta y uno (31) de Octubre del dos mil dieciséis, correspondiendo resolver la inhibición por auto separado de conformidad con el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge con motivo de la inhibición planteada el diecinueve (19) de Octubre del dos mil dieciséis (2016) por la Juez del mencionado Tribunal, en el juicio de cobro de bolívares vía intimatoria, incoado por el Abogado Jorge Daniel Chirinos Gutiérrez, endosatario en procuración del ciudadano Luis Omar García, contra los ciudadanos Raymon Guillermo Zambrano Teguedor y Johana González, fundada en el Artículo 82 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos de la Juez Inhibida
La inhibida expuso:
"En el Despacho del día de hoy, diecinueve de Octubre del dos mil dieciséis, presente en este Tribunal la abogada YANIUSKA OMAÑA GOMEZ, en su condición de Jueza temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expuso: “Por cuanto existe parentesco de afinidad en segundo grado entre mi persona y el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.574.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.597, ME INHIBO de conocer en el presente expediente, todo de conformidad con el ordinal uno del artículo 82, en concordancia con el Artículo 84 Ejusdem. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del folio 1,2,3,4,y folio 8 y remitirlo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a fin de que conozca de dicha inhibición y vista la inhibición se acuerda enviar dicho expediente al Juzgado Distribuidor Tercero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que continúe conociendo de la causa, una vez transcurrido el lapso de allanamiento establecido en el Artículo 86 Ejusdem. En tal virtud remítase con oficio y déjese anotada su salida. Es todo. Terminó se Leyó y estando conformes firman”.
Consideraciones para decidir:
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar ser recusado, todo de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Pero además de encontrarse en algunos de los supuestos legales de recusación debe cumplir las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obra el impedimento.
En la cita expuesta se evidencia que la Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como el sujeto contra quien procede la causal de inhibición.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que la inhibida continúe en sus funciones, procediendo en consecuencia la Juez a remitir las actuaciones respectivas al Tribunal que le correspondió conocer por distribución de la causa principal para la respectiva decisión de la incidencia .
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (Ordinal 1° , Art. 82 del C.P.C.) en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida la referida funcionaria por el vinculo de afinidad que declara tener con el demandante Abogado Jorge Daniel Chirinos Gutiérrez. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada YANIUSKA OMAÑA GOMEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal continuará conociendo del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, a los cuatro (04 ) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
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ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA
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