REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de noviembre de 2016
205º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001195
CASO : LP02-S-2013-001195
AUTO FUNDADO DE REDENCIÓN DE PENA
El 28 de marzo de 2016, se recibió procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) Oficio N° 2016-152, suscrito por el Director: Helio María Ortega, en el cual remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del penado JORGE LUIS ROJAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.847.966.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establecen:
ANTECEDENTES
El 09 de Junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer, condena al ciudadano JORGE LUIS ROJAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.847.966, estableciéndose que debe cumplir QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias correspondientes durante el tiempo de condena, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por haberse cometido en perjuicio de una adolescente.
DE LA REDENCIÓN DE LA PENA
El 28 de marzo de 2016, se constituye la Junta Rehabilitadora, en la que establecen que el penado JORGE LUIS ROJAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.847.966, cumple los requisitos para optar a la Redención Judicial de la Pena; con los siguientes documentos:
• Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) Licenciado Helio María Ortega, del penado JORGE LUIS ROJAS SALAS. (Folios 643 y 644)
• Solicitud de Redención suscrita por el penado JORGE LUIS ROJAS SALAS. (Folio 645)
• Pronunciamiento de la Junta de Redención en donde se establece que el penado cumple con los requisitos para optar a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en vista de que ha permanecido en el área del CICLO TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL desde el 18/05/2015 hasta el 28/03/2016 por un tiempo total de diez (10) meses y diez (10) días.
• Constancia de Atención Integral, suscrita por los integrantes del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), donde certifican que JORGE LUIS ROJAS SALAS participa en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral desde el 18/05/2015 hasta el 28/03/2016, en un horario de 8:00am a 12:00pm y desde 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, diez (10) meses y diez (10) días, equivalen a cinco (05) meses, cinco (05) días, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que:
El penado JORGE LUIS ROJAS SALAS (ya identificado) fue aprehendido el 02/06/2014 en Sala de Audiencia una vez condenado por el Tribunal N° 1 de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, quedando en esta situación hasta la presente fecha (10/11/2016), es decir, por un periodo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
En el presente auto se redime la pena en CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS.
Al sumar los lapsos antes señalados se obtiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS, que descontados de la pena impuesta de QUINCE AÑOS DE PRISION le resta por cumplir un remanente de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS. Termina de Cumplir la Pena el 27/12/2028.
DECISIÓN
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Redime la pena a JORGE LUIS ROJAS SALAS, por un tiempo de Cinco (05) Meses, Cinco (05) Días. SEGUNDO: Establece que el penado JORGE LUIS ROJAS SALAS tiene cumplidos DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS, que descontados de la pena impuesta le resta por cumplir un remanente de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS. Termina de Cumplir la Pena el 27/12/2028. TERCERO: Remítase Copia Certificada de la presente Redención Judicial al Centro Penitenciario de la Región Andina. CUARTO: Cítese a las partes para el día JUEVES 17/11/2016 A LAS 10:00AM a los fines de imponer al penado de la presente decisión.
ABG. ARQUÍMEDES MONZÓN HERNÁNDEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABOG. MARIALEJANDRA DELFIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas VCMEBOL2016__________________ y Oficios N° VCMEOFO2016___________
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