REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de noviembre de 2016
205º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001035
CASO : LP02-S-2016-001035
AUTO FUNDADO DE REDENCION DE PENA
Revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente asunto penal, en las cuales constan entrevista penitenciaria realizada al ciudadano JOSÉ DIONICIO DURAN CERRADA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.588.425, inserta al folio 716, durante la cual solicita la corrección del cómputo de su pena y por otra parte riela al folio 722 escrito suscrito por la Defensora Pública Primera Abg. Gris Mary Newman, solicitando la corrección y actualización del cómputo de pena del mencionado penado; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, observa que existe un error en el cómputo de la redención otorgada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal inserto a los folios 508 al 510 en fecha 21/11/2012, y en la actualización de computo de la pena por redención, de fecha 10/02/2016 inserta a los folios 698 al 700; por lo cual se procede a corregir el cómputo de la siguiente manera:
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE LA PENA
1. En fecha 12 de mayo de 2011 el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ejecuta la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DE PRISIÓN impuesta por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal el 06 de Abril de 2011 al ciudadano JOSÉ DIONICIO DURAN CERRADA (ya identificado) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA en contra de las ciudadanas Eliana Adely González Vivas y Beruska Maryeli Sánchez Quintero y VIOLENCIA PRIVADA en contra de los ciudadanos Jesús Alberto Valero y Jorge Luis Arias Contreras. Así mismo actualiza el computo de la pena para esa fecha, estableciendo que el penado se encuentra privado de su libertad desde el día 25 de febrero de 2010, manteniéndose en estas condiciones hasta la presente fecha (10-11-2016), por un tiempo de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS.

2. El 26 de Octubre de 2012, se constituye la Junta Rehabilitadora, en la que establecen que el penado JOSÉ DIONICIO DURAN CERRADA (ya identificado), cumple los requisitos para optar a la Redención Judicial de la Pena; con los siguientes documentos:
 Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) Helio María Ortega, del penado JOSÉ DIONICIO DURAN CERRADA. (Folio 503)
 Pronunciamiento de Junta de Redención (folio 504) y Constancia de Trabajo (folio 507), suscritas por los integrantes del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), donde certifican que JOSÉ DIONICIO DURAN CERRADA realizó actividades laborales, desempeñándose en el área de MANTENIMIENTO en varios periodos: 1- Desde el 03/03/2010 hasta el 04/03/2012 (2años y 1 día); 2- Desde el 19/03/2012 hasta el 06/04/2012 (17 días); 3- Desde el 23/04/2012 hasta el 21/06/2012 (1 mes y 28 días) 4- Desde el 25/07/2012 hasta el 26/10/2012 (3 meses y 1 día), todos estos periodos en un horario de 8:00am a 12:00pm y desde 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes. Acumulando un total de Dos (02) años, cinco (05) meses, diecisiete (17) días.
Así las cosas, dos (02) años, cinco (05) meses, diecisiete (17) días, equivalen según el artículo 3 de la Ley que rige la materia a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS, DOCE (12) HORAS, siendo éste el tiempo que aquí se redime, corrigiendo de esta manera el cómputo de redención realizado en fecha 21 de noviembre de 2012 inserto a los folios 508 al 510.

3. El 27 de Febrero de 2015, se constituye la Junta Rehabilitadora, en la que establecen que el penado JOSÉ DIONICIO DURAN CERRADA (ya identificado), cumple los requisitos para optar a la Redención Judicial de la Pena; con los siguientes documentos:
 Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) Helio María Ortega, del penado JOSÉ DIONICIO DURAN CERRADA. (Folio 671)
 Pronunciamiento de Junta de Redención (folio 672) y Constancia de Trabajo (folio 675), suscritas por los integrantes del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), donde certifican que JOSÉ DIONICIO DURAN CERRADA realizó actividades laborales, desempeñándose en el área de MANTENIMIENTO en el periodo comprendido entre el 29/03/2012 hasta el 14/12/2014 (2 años, 1 mes y 15 días); y en el área de SERVICIO DE ALIMENTACIÓN desde el 15/12/2014 hasta el 27/02/2015 (2 meses y 12 días); ambos periodos en un horario de 8:00am a 12:00pm y desde 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes. Acumulando un total de dos (02) años, tres (03) meses, veintisiete (27) días.
Así las cosas, dos (02) años, tres (03) meses, veintisiete (27) días, equivalen según el artículo 3 de la Ley que rige la materia a UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, DOCE (12) HORAS, coincidiendo con el tiempo redimido en auto de fecha 25 de marzo de 2015 inserto a los folios 676 al 678.

4. El 25 de Enero de 2016, se constituye la Junta Rehabilitadora, en la que establecen que el penado JOSÉ DIONICIO DURAN CERRADA (ya identificado), cumple los requisitos para optar a la Redención Judicial de la Pena; con los siguientes documentos:
 Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) Helio María Ortega, del penado JOSÉ DIONICIO DURAN CERRADA. (Folio 693)
 Pronunciamiento de Junta de Redención (folio 695) y Constancia de Trabajo (folio 697), suscritas por los integrantes del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), donde certifican que JOSÉ DIONICIO DURAN CERRADA realizó actividades laborales, desempeñándose como ARTESANO en el periodo comprendido entre el 02/03/2015 hasta el 25/01/2016 en un horario de 8:00am a 12:00pm y desde 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes. Acumulando un total de diez (10) meses y veintitrés (23) días.
Así las cosas, diez (10) meses y veintitrés (23) días, equivalen según el artículo 3 de la Ley que rige la materia a CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS, DOCE (12) HORAS, coincidiendo con el tiempo redimido en auto de fecha 10 de febrero de 2016 inserto a los folios 698 al 700.
En consecuencia, al actualizar el cómputo de la pena tenemos que el ciudadano JOSÉ DIONICIO DURAN CERRADA, se encuentra privado de su libertad desde el día 25 de febrero de 2010, manteniéndose en estas condiciones hasta la presente fecha, por un tiempo de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS. En el presente auto se corrige la redención de la pena inserta a los folios 508 al 510 y se otorga una redención por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS, DOCE (12) HORAS. En fecha 25 de marzo de 2015 se otorga una redención de la pena por UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, DOCE (12) HORAS. En fecha10 de febrero de 2016 se otorga una redención de la pena por CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; lo cual arroja un total general de cumplimiento de pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Termina de cumplir la pena el 21/04/2024 a las 12 horas.
DECISIÓN
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se corrige el cómputo de redención realizado en fecha 21 de noviembre de 2012 inserto a los folios 508 al 510, estableciéndose que el penado JOSÉ DIONICIO DURAN CERRADA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.588.425 redimió en esta oportunidad UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS, DOCE (12) HORAS, siendo éste el tiempo que aquí se redime, SEGUNDO: Se establece que el penado JOSE DIONICIO DURAN CERRADA, ha cumplido hasta la presente fecha un total general de cumplimiento de pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y cítese para el día JUEVES 17/11/2016 a las 11:00am a los fines de imponer al penado del contenido de la misma.


ABG. ARQUÍMEDES MONZÓN HERNÁNDEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA
ABOG. MARIALEJANDRA DELFIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas VCMEBOL2016__________________ y Oficios N° VCMEOFO2016___________ Scria.