REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001622
ASUNTO : LP02-S-2014-001622
AUTO FUNDADO DE EJECUTESE DE SENTENCIA.
El 04 de agosto del 2016, el tribunal Accidental Nº 1 en funciones de juicio, del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer, sentencia al ciudadano RAMIRO GARCIA VERA, venezolano, natural de Mucuchies, Estado bolivariano de Mérida, nacido en fecha 03/05/1961, soltero, titular de la cedula de identidad N°V- 21.184.2674, de oficio agricultor, con domicilio en San Rafael de Mucuchies, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, casa Nº 4 sector el Trompicón, cerca de la posada Lininaria, por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO(8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el artículo en el encabezamiento del artículo 256 ejusdem 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la menor ( de identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente).
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
ANTECEDENTES
El 04 de agosto del 2015, el tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control, del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer, sentencia al ciudadano RAMIRO GARCIA VERA, por admisión de los hechos, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el artículo en el encabezamiento del artículo 256 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la menor ( de identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente).
DE LA COMPETENCIA
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Artículo 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (negrilla nuestra).
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de beneficio.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al ciudadano RAMIRO GARCIA VERA, la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el artículo en el encabezamiento del artículo 256 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la menor ( de identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente). SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, una vez presente oferta de trabajo, constancia de residencia y se comprometa a cumplir con las condiciones establecidas por el tribunal, tal como se establece en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Se fija audiencia para el día lunes cinco (5) de diciembre de 2016, para imponer al penado de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.