REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001075
ASUNTO : LP02-S-2016-001075
AUTO FUNDADO DE REDENCIÓN DE PENA
En virtud de que fui designado por la Comisión Nacional Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CNJGPJ: 506-2016, de fecha 24-02-2016, como Juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Magistrada Bárbara Gabriela Cesar Siero, coordinadora de la comisión. Es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 28 de octubre de 2016, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado JOSE GABRIEL PEREZ SALAS, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folios 831).
2. Solicitud de redención, suscrita por el Abg. José Luís colmenarez, coordinador de control penal y por el Lcdo. Helio María Ortega, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folios 830).
3. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folios 832 )
Constancia de trabajo, suscrita por el coordinador de atención integral Crim. Yamelys Bovea, y por el Lcdo. Helio Maria Ortega, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, el cual certifican que el mencionado penado ha permanecido en actividades académicas: PARTICIPA EN EL CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL desde el 08-08-2015 hasta 28/10/2016, de lunes a viernes en un horario de 08:00a.m a 12:00m, y de 01:00pm, 05:00p.m, para un lapso de un (1) año y dos (2) meses y veinte (20) días.
Motivación para decidir
Así las cosas, un (1) año, dos (2) meses y veinte (20) días, redimiendo por el trabajo y el estudio por ocho (8) horas diarias, equivalen a SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS que aquí redime, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que el penado JOSE GABRIEL PEREZ SALAS, fue detenido el 14/09/2011 permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha 22/11/2016 inclusive, es decir, DURANTE CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÍAS de prisión. Mas las redenciones del El 22 de septiembre de 2015 de CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, mas la redención del El 20 de agosto de 2015, de CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y la presente redención de SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, arroja un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, UN MES (1) MES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, y por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Restándole por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Termina de cumplir la pena el 07.11.2020.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a JOSE GABRIEL PEREZ SALAS, en SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que aquí redime, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a JOSE GABRIEL PEREZ SALAS, arroja un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, UN MES (1) MES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION. Restándole por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Termina de cumplir la pena el 07.11.2020.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Se deja constancia que el penado será impuesto de la decisión en la visita penitenciaria la cual será realizada el día viernes 07-10-2016.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.