REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 01 de noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-008645
ASUNTO: LP01-R-2016-000059

PONENTE: MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
Recibido como ha sido en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis (31-10-2016), por esta Corte de Apelaciones escrito suscrito por el ciudadano Álvaro Cristian Torréns Heeren, en su condición de procesado, debidamente asistido por su defensora de confianza abogada Imara Elena Moncada Tomassetti, a través del cual señalan que:
“…De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, presento ante ustedes mi firme voluntad de DESISTIR del recurso de apelación interpuesto en fecha: 01-03-2016, por las razones que a continuación explano:
La consecuencia de la declaratoria con lugar del recurso, seria, como ocurrió con el primer recurso interpuesto en esta misma causa, (LP01-R-2015-000333), la nulidad de la decisión dictada por el tribunal de primera instancia, en este caso, dictada por el Juzgado del Control Nº 5, de fecha: 18-01-2016, en la causa Nº LP01-P-2015-008645, investigación del Ministerio Público Nº MP-430192-2015; lo que conllevaría a realizar nuevamente el acto para la calificación o no de la aprehensión como flagrante y el acto de imputación correspondiente.
Ahora bien, el Juzgado Control Nº 5, el 26 de septiembre de 2016, dicto un auto mediante el cual, respondiendo a una solicitud del Archivo Judicial, decretó: LA NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión dictada en fecha: 18-01-2016, y ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE CELEBRE UN NUEVO ACTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA ANTE UN TRIBUNAL DISTINTO, como consecuencia de su INHIBICIÓN.
Siendo así, respetables jueces, que el efecto esperado con la declaratoria con lugar del recurso interpuesto ante ustedes, ocurrió a consecuencia del auto antes citado, por lo que resulta innecesario continuar con la pretensión, por razones de economía y celeridad procesal;
PETITORIO
En virtud de lo expuesto y en resguardo de la garantía del Debido proceso previsto en el artículo artículos (sic) 49 de la carta magna; presento mi DESESTIMIENTO al recurso de apelación interpuesto el: 01-03-2016, signado bajo el número LP01-R-2016-000059, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia en la ciudad de Mérida a los treinta y un (31) días del mes de octubre del 2016”.

En tal sentido, esta Alzada a los fines de resolver lo conducente considera menester traer a colación el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.

Así pues, se desprende del dispositivo normativo precedentemente trascrito que la parte que haya ejercido la actividad recursiva, podrá desistir de manera expresa del recurso, sin afectar a otro u otros recurrentes, asumiendo la carga de las costas que puedan generarse.

De tal manera, se constata en el caso de autos que en fecha primero de marzo del año dos mil dieciséis (01-03-2016), la defensora del encartado Álvaro Cristian Torréns Heeren interpuso recurso de apelación contra el auto fundado, publicado en fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis (18-01-2016), por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de aprehendido en fecha ocho de enero de dos mil dieciséis (08-01-2016).

A la par de ello, se constata que en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis (31-10-2016), como se indicó precedentemente, el referido encausado asistido de su defensora, manifestó de manera expresa e inequívoca su decisión de desistir del recurso de apelación que interpusiere.

Así las cosas, constatado que tal desistimiento fue realizado personalmente por el interesado, debidamente asistido por su defensora y que con ello no se vulneran derechos fundamentales ni normas de orden público, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente recurso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del recurso de apelación de autos, planteado por el encartado de autos Álvaro Cristian Torréns Heeren, asistido por su defensora de confianza abogada Imara Elena Moncada Tomassetti, en el recurso signado con el N° LP01-R-2016-000059, que venía conociendo esta Alzada.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
PRESIDENTE


MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
PONENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA

En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ _________________________________________.

Conste, la Secretaria.