REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 24 de noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-003575
ASUNTO : LP01-R-2016-000121
ASUNTO ACUMULADO : LP01-R-2016-000128
PONENTE: JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre los recursos de apelación de autos Nos. LP01-R-2016-000121 y LP01-R-2016-000128, interpuestos en fechas 17/05/2016 y 30/05/2016, por el abogado Carlos Manuel Sgambatti Contreras, con el carácter de defensor público y como tal del ciudadano Jefferson Antonio Vivas Lobo, y la abogada Gladys Cárdenas de Ávila, con el carácter de defensora técnica del ciudadano Jesús Yermain Zerpa Meza, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha seis de mayo de dos mil dieciséis (06/05/2016) con ocasión de la audiencia de presentación de detenido, y fundamentada en fecha diez de mayo de dos mil dieciséis (10/05/2016), mediante la cual declaró flagrante la aprehensión de los preindicados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio con la agravante de haber sido perpetrado en dos adolescentes, impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad y acordó el procedimiento abreviado, en el caso penal Nº LP01-P-2016-003575.
En tal sentido, a los fines de decidir se estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL ITER PROCESAL
En fecha diez de mayo de dos mil dieciséis (10/05/2016), el a quo publicó la decisión impugnada.
En fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (17/05/2016), el abogado Carlos Manuel Sgambatti Contreras, con el carácter de defensor público y como tal del ciudadano Jefferson Antonio Vivas Lobo, consignó escrito de apelación quedando signado bajo el número LP01-R-2016-000121.
En fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis (30/05/2016), la abogada Gladys Cárdenas de Ávila, con el carácter de defensora técnica del ciudadano Jesús Yermain Zerpa Meza, consignó escrito de apelación, el cual quedó signado bajo el número LP01-R-2016-000128.
En fechas 30/08/2016 y 31/08/2016, la Fiscalía Décima del Ministerio Público fue emplazada de ambos recursos, constatándose que no dio contestación.
En fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis (14/09/2016), el tribunal de instancia remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones.
En fecha dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis (16/09/2016), se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, abogados Ciribeth Guerrero Ochea, Genarino Buitrago y José Luis Cárdenas Quintero, se le dio entrada a ambos recursos, designándose como ponente al último de los nombrados –en el recurso LP01-R-2016-121- y a la MSc. Ciribeth Guerrero Ochea como ponente del recurso LP01-R-2016-128.
En fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis (22/09/2016), se dictó auto de admisión de los dos recursos, solicitándose la remisión del caso principal Nº LP01-P-2016-003575 para su consulta.
En fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis (27/09/2016) se dictó auto de acumulación de los recursos bajo examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 76 eiusdem.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aprecia esta Corte de Apelaciones que ambos recursos de apelación de autos interpuestos versan sobre la disconformidad de la defensa con la decisión dictada por el a quo, al imponer la medida de coerción personal extrema en contra de los ciudadanos Jefferson Antonio Vivas Lobo y Jesús Yermain Zerpa Meza, por encontrarlos presuntamente incursos en el delito de Robo Impropio con la agravante de haberse perpetrado en dos adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 456 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera que el thema decidendum en la presente causa se circunscribe a determinar si la actuación del a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.
Ahora bien, una vez revisado el estado actual del caso principal Nº LP01-P-2016-003575, a través del Sistema de Gestión Judicial Independencia, se constata que en fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis (19/10/2016) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de esta sede judicial, publicó la siguiente decisión:
“(Omissis…)
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos :Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condena a los ciudadanos: JESUS YERMAIN ZERPA MEZA CI: 23626524, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 03-08-96, con 19 años de edad, soltero, pictógrafo, hijo de ROZO ZERPA y AURA MEZA, domiciliado en San Juan de Lagunillas, Inrevi, Calle 15, Casa Nº 43, teléfono: 0274-6587623, Municipio Sucre del Estado Mérida y JEFFERSON ANTONIO VIVAS LOBO CI: 24853417, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 06-06-95, con 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de LUIS VIVAS y ORLANDA LOBO, domiciliado en San Juan de Lagunillas, Sector el Corozo, Casa Nº 0-18, Municipio Sucre del Estado Mérida, por la comisión del delito de Robo Impropio con el agravante de haberse perpetrado en dos adolescentes, ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 456 encabezamiento del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de dos adolescentes (se omite su identidad conforme a la ley), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código penal. Segundo: No se condena en costas procesales a los acusados de autos, conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Por cuanto los acusados JESUS YERMAIN ZERPA MEZA y JEFFERSON ANTONIO VIVAS LOBO, actualmente se encuentran privados de libertad, se acuerda se mantenga en las mismas condiciones, hasta que el respectivo Juez de Ejecución que corresponda conocer decida sobre el cumplimiento de la ejecución de la pena, Cuarto Se ordena la notificación de las victimas. Quinto: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, acuerda remitir copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior, Justicia y Paz, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Asimismo, se procederá respecto al SAIME y el Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida a fin de que se sirva actualizar la data de los acusados de autos, en el sistema integrado de información policial (SIIPOL). No se ordena la notificación de las partes, por haber sido publicada la presente decisión dentro del lapso legal
Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis (07/10/2016). Regístrese, Publíquese. Cúmplase (Omissis…)”.
Del extracto anterior evidencia esta Alzada que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal (sede Mérida), dictó sentencia condenatoria a los encartados de autos, previa admisión de los hechos, quedando los mismos privados de libertad, medida de coerción esta sobre la cual subyacía el interés principal del recurso de apelación interpuesto, por lo que –a criterio de esta Alzada– entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta resulta inoficioso, al haberse cumplido el fin último de dicha medida, no teniendo esta Alzada materia sobre la cual decidir, y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inoficioso pronunciarse sobre los recursos de apelación de autos Nros. LP01-R-2016-000121 y LP01-R-2016-000128, interpuestos en fechas 17/05/2016 y 30/05/2016, por el abogado Carlos Manuel Sgambatti Contreras, con el carácter de defensor público y como tal del ciudadano Jefferson Antonio Vivas Lobo, y la abogada Gladys Cárdenas de Ávila, con el carácter de defensora técnica del ciudadano Jesús Yermain Zerpa Meza, toda vez que en fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis (19/10/2016), el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de esta sede judicial, publicó sentencia condenatoria en contra de los preindicados ciudadanos, previa admisión de los hechos, quedando los mismos privados de libertad, punto este sobre el cual subyacía el interés principal del recurso de apelación interpuesto, no teniendo esta Alzada materia sobre la cual pronunciarse.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes. Trasládense a los encartados de autos a fin de imponerlos de la presente decisión. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
PRESIDENTE - PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA
En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ ________________________ y de traslado Nos. _________________. Conste, la Secretaria.-
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