REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de noviembre de 2016
203º y 154º
LP01-P-2015-011704

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto que en fecha 06-10-2016, se recibió oficio N° 7-21-2016, emanado del Director del Cnetro de Coordinación Policial Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, Comisionado Ruben Dario Saavedra, en el cual informa que el ciudadano ELIECER ANTONIO MAVAREZ MATHEUS, titular de la cedula N° 23.304.615, en la cual informa que el imputado en mención se fugo de las instalaciones del Centro de Coordinación Policial, razón por la cual de oficio se decretó orden de aprehensión, es por lo que el Tribunal en aras de ordenar el proceso (artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal) ha revisado la causa y observa lo siguiente:

PRIMERO
ANTECEDENTES

En fecha 06-10-2016, se recibió oficio N° 7-21-2016, emanado del Director del Cnetro de Coordinación Policial Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, Comisionado Ruben Dario Saavedra, en el cual informa que el ciudadano ELIECER ANTONIO MAVAREZ MATHEUS, titular de la cedula N° 23.304.615, en la cual informa que el imputado en mención se fugo de las instalaciones del Centro de Coordinación Policial.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Las circunstancias antes mencionadas debidamente concatenadas, predican una desfavorable conducta del imputado ELIECER ANTONIO MAVAREZ MATHEUS, titular de la cedula N° 23.304.615, respecto al proceso que se le sigue, lo cual incide sobre de manera negativa sobre su sujeción a los actos procesales pendientes de efectuar (audiencia de juicio oral y público), ya que el mismo se FUGO del Centro de Detención en el cual permanecía, lo cual hace imperativo ordenar la aprehensión del ante mencionado imputado, como medio para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y público, en la causa que nos ocupa, tal como previene y faculta el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia una conducta contumaz y de rebeldía por parte de los imputados al sometimiento al proceso penal.
En consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano ELIECER ANTONIO MAVAREZ MATHEUS, titular de la cedula N° 23.304.615 de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO ELIECER ANTONIO MAVAREZ MATHEUS, titular de la cedula N° 23.304.615, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.305.615, nacido en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en fecha 10/12/1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio latonero, hijo de José Valentín Ramírez Rivas y Carmen Cecilia Matheus, domiciliado en: la urbanización Carabobo, barrio El Chamita, vereda 40, casa sin número de dos niveles y paredes pintadas de colores blanco y azul, jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida, teléfono: 0426-732.13.47, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° y 2° en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Líbrese los oficios a los órganos de seguridad correspondiente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 107, 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a la Fiscalía y a la defensa del imputado. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. ALEXANDRA QUINTANILLO HERNANDEZ



En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-