REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 14 del presente mes y año, inserta al folio 69 del presente expediente, por medio de la cual la abogada MELANIE LOBO BENÍTEZ, coapoderada judicial de la parte actora, ciudadanos LUIS ALBERTO MONTILLA VILLASMIL y ÁNGELA MÁRQUEZ CASTILLO, consignó original de la constancia de pago de canon de arrendamiento y del convenio entre las partes de la presente causa, que obran a los folios 69 y 70 del actual expediente, observa este Jurisdicente, que en dicho convenio se dejó constancia que se llevó a cabo un acuerdo entre las partes, en razón, de que la parte demandada, ciudadanos CARLOS FERNANDO CARRILLO VALERO, hizo entrega del inmueble objeto del litigio, y asimismo, el pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses mayo, junio y julio del año 2016, a la mencionada parte actoras. Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior, por la incidencia suscitada en el expediente n° 7713, producto del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de enero de 2015, por la abogada MARÍA GABRIELA RIVERO SOTO, coapoderada judicial de la parte demandante en el presente proceso, ciudadanos CARLOS FERNANDO CARRILLO VALERO, quienes recurrieron de la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre del 2014, por la que el a quo, declaró con lugar la demanda de desalojo, incoada por la mencionada parte actora, de igual forma, la entrega del inmueble arrendado y el pago del canon legal. En consecuencia, al evidenciarse el pago total de la obligación, que fue realizado por la parte demandada, dando cumplimiento a lo acordado en sentencia de fecha 12 de diciembre del 2014 y asimismo, poniendo fin al juicio principal de desalojo, no queda más que indicar, que el recurso que ocupa a esta Alzada, ya no tiene objeto decidirlo, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- R jhm cemítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Exp. 04374
JRCQ/YCDO/mkp.-