En el día de despacho de hoy, 2 de noviembre de 2016, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), fecha y hora fijada en auto de fecha 1º del corriente mes y año, para que tenga lugar la presente audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El Juez de esta Superioridad, abogado JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, solicitó a la Secretaria informara sobre el objeto del presente acto y verificara si se encontraban presentes las partes. Seguidamente, dicha funcionaria informó que el objeto del acto es llevar a efecto la audien¬cia oral a que se contrae el artícu¬lo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GIRÓN DÍAZ y ADRIANA MACHADO DE GIRÓN, debidamente asistidos por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, actuando en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, contra la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2016, por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio en contra de los apelantes por la abogada YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, por desalojo, mediante la cual declaró con lugar la demanda intenta y ordenó la entrega del inmueble objeto de la misma. Asimismo, la Secretaria informó que se encuentra presente la parte actora, abogada YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, actuando en su propia nombre y representación; Asimismo, igualmente dispuso que se encuentra presente la demandada, ciudadana ADRIANA MACHADO DE GIRÓN, debidamente asistida por la abogada ANDREINA PUENTES, actuando en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo. A continuación, la parte actora, abogada YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, pidió el derecho de palabra, exponiendo que el codemandado, ciudadano FRANCISCO JAVIER GIRÓN DÍAZ, no se encontraba presente en el acto y en virtud de que había apelado conjuntamente con la ciudadana ADRIANA MACHADO DE GIRÓN, por ser un litisconsorcio pasivo. Seguidamente, el suscrito Juez, dispuso que dada la intervención de la actora, suspendió por un lapso de veinte minutos la audiencia, para proceder a la verificación de las actas del expediente, a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado. Reanudada, la audiencia, el Juez de este Tribunal, procedió a exponer que de la revisión efectuada a los actuaciones que conforma este expediente, constató que la Defensora Pública, sólo actuó asistiendo a los demandados, no asumiendo su representación; en razón de ello, no podía actuar en representación del codemandado ausente; declarando de esa manera desistida la apelación interpuesta y ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quedara firme dicha decisión, quedando de esa manera firme el fallo apelado. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La parte actora, La codemandada,
Abg. Yolanda Rincón Sánchez Adriana Machado de Girón
La Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo,
Abg. Andreina Puentes
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Exp. 04662
JRCQ/ycdo
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