REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Por oficio remitido a esta Superioridad, signado con el n° 304, de fecha 21 del presente mes y año, el cual obra inserto al folio 65, suscrito por la Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tovar, abogada CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO, recibido en esta Alzada el 24 del mismo mes y año, en el cual manifestó que, en atención al oficio distinguido con el n° 0270-2016, de fecha 7 de junio del presente año, cumple con informar que en la causa signada con el n° 8606, de su numeración particular, se dictó sentencia homologando transacción presentada por las partes el 27 de enero de 2015, quedando definitivamente firme el 5 de febrero de 2015 y en consecuencia se ordenó su archivo. Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior, por la incidencia suscitada, producto de la apelación interpuesta el 17 de diciembre de 2013, por el abogado EDUARDO JOSÉ VIVAS ROLLAND, contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Siendo, que la incidencia sobre la cual conoce ésta Alzada, producto de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico procesales que la presente causa tiene con dicho proceso, considera este sentenciador, ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta, por cuanto ya se dictó sentencia definitivamente firme en el juicio principal. En este sentido, se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa