En el día de despacho de hoy, 25 de noviembre de 2016, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada en auto de fecha 22 del corriente mes y año, para que tenga lugar la presente audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El Juez de esta Superioridad, abogado JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, solicitó a la Secretaria informara sobre el objeto del presente acto y verificara si se encontraban presentes las partes. Seguidamente, dicha funcionaria informó que el objeto del acto es llevar a efecto la audiencia oral a que se contrae el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano FRANK ALEJANDRO TORRES, debidamente asistido por el abogado LEONARDO MOGOLLÓN, contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2016, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio por el apelante contra los ciudadanos LUCIA ZAMBRANO viuda de TORRES, LUZ MARBELLA TORRES DE MORA, LUIS ORFANELLY TORRES ZAMBRANO, LUCY VITELIA TORRES ZAMBRANO y MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, por retracto legal arrendaticio, mediante la cual declaró el desistimiento de la acción intentada, de conformidad con el artículo 105 de la citada norma. Asimismo, la Secretaria informó que se encuentra presente la parte actora, FRANK ALEJANDRO TORRES, debidamente asistido por el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN; asimismo, se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado LUIS JOSÉ SILVA. Seguidamente, y, en ejercicio de su potestad de dirección de la audiencia, estableció las pautas conforme a las cuales se desarrollaría la audiencia, disponiendo que la intervención de las partes debía efectuarse en forma oral y que no tendría límite de tiempo, pero lo exhortó a que fuesen breves, claros y concisos. Acto seguido, el prenombrado jurisdicente concedió el derecho de palabra, al abogado LUIS JOSÉ SILVA, quien expuso ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cursa el expediente número 28.998, cuya partes son FREDDY OSWALDO TORRES ZAMBRANO contra LUCIA ZAMBRANO DE TORRES y otros, por simulación de venta, mediante la cual homologó la transacción efectuada en fecha 1° de agosto del corriente año; impartiéndole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, quedando dicho fallo firme en fecha 20 de septiembre del corriente año, a cuyo efecto consignó copia simple de la decisión dictada.El suscrito Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, pronunciaría oralmente en esta misma audiencia el correspondiente fallo, a cuyo efecto, de conformidad con este dispositivo legal, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), suspendió el acto por un máximo de diez minutos, a los fines de revisar la sentencia consignada y, hecho lo cual, redactar junto a la Secretaria, la presente acta.- Reanudada, la audiencia, el Juez de este Tribunal, procedió a exponer que de la revisión efectuada a las copias de la decisión consignadas por el apoderado judicial de la parte demandada, exponiendo que el objeto de la presente demanda es un retracto legal de arrendamiento, en virtud de la venta realizada por la ciudadana LUCIA ZAMBRANO a los ciudadanos LUZ MARBELLA TORRES, LUIS ORFANELLY y LUCY VITELIA TORRES ZAMBRANO y MIRIAN TORRES de MENDOZA, y la transacción consignada en el mencionado Juzgado de Primera Instancia, establece en el punto segundo de la misma, que la venta realizada por los mencionados ciudadanos quedó sin efecto alguno, trayendo como consecuencia la pérdida del objeto de la presente demanda, por lo que, no le quedó otra alternativa que declarar el decaimiento del presente recurso de apelación y de la demanda intentada por el ciudadano FRANK ALEJANDRO TORRES contra los ciudadanos LUCIA ZAMBRANO viuda de TORRES, LUZ MARBELLA TORRES DE MORA, LUIS ORFANELLY TORRES ZAMBRANO, LUCY VITELIA TORRES ZAMBRANO y MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, por retracto legal arrendaticio y ordenar remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quedara firme dicha decisión y dada la naturaleza del presente fallo no hubo condenatoria en costas. Se deja constancia que no se reprodujo en forma audiovisual la presente audiencia, por carecer de los medios para ello. Transcurrido el tiempo estipulado, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dio por terminado el acto y se leyó el contenido del acta, que conformes firman los asistentes.
El Juez,

José Rafael Centeno Quintero


La parte actora, El Abogado Asistente de la parte actora

Frank Alejandro Torres Zambrano Abg. Leonardo Enrique Mogollón




El apoderado judicial de la parte demandada,

Abg. Luis José Silva

La Secretaria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Exp. 04677
JRCQ/ycdo