JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, 01 de Noviembre del dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 27 de Octubre de 2016, suscrita por el abogado RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.471.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.298, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual consigna en cuatro (04) folios Transacción realizada el día 24 de octubre de 2016, por ante La Notaria Publica Tercera del estado bolivariano de Mérida, el cual quedo inserta bajo el N° 3, TOMO 115, FOLIOS 12 AL 17, tal y como consta a los folios 21 al 24 del presente expediente, mediante el cual la parte demandada ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMBRANO RONDON, hace un ofrecimiento de pago a la parte accionante ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIÑONES NUCETE y solicita se homologue la misma, sea levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal sobre un bien inmueble propiedad del demandado, igualmente solicita sea nombrado correo express para consignar dicho oficio por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y luego que se decrete la respectiva homologación solicita se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas, dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, el Tribunal para decidir observa que la presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante documento por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida de fecha 24 de octubre de 2016, anotado bajo el N° 3, tomo 115 folios 12 al 17 de los libros de autenticaciones, inserta a los folios 22vto, 23 y 24, en los siguientes términos:
“Nosotros FRANCISCO JAVIER QUIÑONES NUCETE Y JESUS ALEJANDRO ZAMBRANO RONDON, venezolanos mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.038.689 y V-17.896.294 en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, actuando el primero en su condición de PARTE DEMANDANTE y el segundo en su condición de parte DEMANDADA, en el juicio que cursa por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MERIDA, según EXPEDIENTE No. 23817, por medio del presente documento DECLARAMOS: Hemos convenido de mutuo y formal acuerdo entre ambas partes en realizar la siguiente TRANSACION del presente juicio bajo las condiciones y términos consiguientes: PRIMERA: El ciudadano: JESUS ALEJANDRO ZAMBRANO RONDON, ya plenamente identificado y parte demandada en el juicio arriba indicado, se da por NOTIFICADO del procedimiento Judicial que se lleva a cabo en su contra por demanda de intimación por un cobro de un pagare ya venció y suscrito por ante la Notaria Publica Primera de Mérida de fecha: 21-04-2016, el cual quedo inserto bajo en el No. 25, Tomo: 30, folios del 89 al 91, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Oficina notarial. SEGUNDA: El ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMBRANO RONDON ya plenamente identificado, hace un ofrecimiento en este mismo acto a la parte actora, por la cantidad de: VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) en dinero en efectivo de curso legal en el Pais, para ser entregado en este mismo acto a la parte actora, por concepto de pago del cumplimiento del referido pagare, asi mismo el pago de intereses y pagos de honorarios profesionales. Saldando toda deuda general con el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIÑONES NUCETE ya identificado. TERCERA: El ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIÑONES NUCETE ya identificado, parte accionante en el juicio antes señalado DECLARA: Que luego de escuchar y analizado el ofrecimiento alegado por la parte demandada el ciudadano: JESUS ALEJANDRO ZAMBRANO RONDON ya identificado, me ha pagado en este mismo acto en dinero en efectivo de moneda de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción, la cantidad ofrecida, es decir VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Con el referido pago manifiesto, que la Parte Demandada NO ME ADEUDA ABSOLUTAMENTE NADA, NI PO ESTE NI POR NINGUN OTRO CONCEPTO EINCLUSO DENTRO DE LA REFERIDA CANTIDAD DE DINERO SE ENCUENTRAN INCLUIDO EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, quedando totalmente cancelada la obligación. CUARTA: Los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER QUIÑONEZ NUCETE Y JESUS ALEJANDRO ZAMBRANO RONDON ya identificados SOLICITAMOS al Tribunal que conoce la causa la HOMOLOGACION de la presente Transacción. Así mismo SOLICITAMOS al honorable Tribunal con el debido respeto, SE LEVANTE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, CUYAS CARACTERISTICAS SE EN ENCUENTRAN UBICADO EN EL CUADERNO SEPARADO ESPECIFICICAMENTE EN EL FOLIO ONCE (11), se oficie al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida para que estampe la nota correspondiente…omissis”
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Homologa la transacción, incoada por ambas partes, mediante documento por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida de fecha 24 de octubre de 2016, anotado bajo el N° 3 tomo 115, folios 12 hasta el 17 de los libros de autenticaciones, inserta a los folios 22vto, 23 y 24 del presente expediente. SEGUNDO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 11/8/2016, dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente y el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
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