JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 14 de noviembre del 2016.

206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2016, suscrita por el Abogado RAFAEL SÁNCHEZ, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual declara extinta la obligación de la parte demandada y ratifica el documento de Transacción Celebrado entre el Abogado RAFAEL SÁNCHEZ (endosatario en procuración de la parte actora) y el Abogado ALOIS CASTILLO (apoderado judicial de la parte demandada), notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de agosto de 2016, inserto bajo el N° 23, Tomo 51, Folios 69 hasta el 71, mediante el cual entre otras cosas establece:
Omissis…“PRIMERO: las partes convienen que el monto adeudado es la cantidad de tres millones cincuenta y nueve mil bolívares (Bs. 3.059.000,00) y que en definitiva es el monto total de la obligación, representada por los siguientes conceptos: Capital, interés de mora calculados al 12% y al 5% respectivamente y Honorarios Profesionales calculados al 25%, incluye allí actos extrajudiciales y cualquier otro gasto que se haya generado en la presente causa judicial y extrajudicialmente y no la cantidad líquida exigida en el libelo de demanda por Bs. 5.279.650,82; SEGUNDO: La parte demandada paga en este acto a la parte actora y esta declara recibirlos, representada por el Abogado RAFAEL ANBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, ya antes identificado, las siguientes cantidades; UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) representada en dos (02) instrumentos mercantiles (cheques) del Banco Provincial Nro. 00008776 y 00008788, de la cuenta corriente N° 0108-0067-66-0100207708 con fecha de exigibilidad 16 de agosto del 2016 a favor del Ciudadano RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, por el monto de 500.000,00 Bs., cada uno y la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 28CTS., (Bs. 1.859.972,28) en dinero en efectivo que declaro haber recibido, de manos de la parte demandada con anterioridad a este acto y en diferentes partidas y la cantidad restante es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para ser hecha en depósito o transferencia bancaria el día 20 de septiembre del año 2016; a favor de la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105-007701-1077462727 cuyo titular abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS posee cédula de Identidad N° V- 9.236.806, correo electrónico jurisanchez@hotmail.com , todo ellos para un total definitivo de tres millones cincuenta y nueve mil bolívares exactos (Bs. 3.059.000,00); TERCERO: La parte demandada nada queda a deber por este u otro concepto relacionado con el citado juicio. En consecuencia se solicitará al Tribunal la Homologación de la presente transacción judicial para que le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, archive el citado expediente y de por terminado el juicio, pues la parte demandada ha cumplido cabalmente con el pago de la obligación adeudada del demandante en todas y cada una de sus partes… CUARTO: Solicitaremos al Tribunal de la causa se ordene el desglose de los instrumentos de crédito (cheques y letras de cambio) opuestos a la demandada y acordamos que los mismos sean entregados a la parte demandada. Pediremos así mismo que se suspenda la medida de embargo preventivo decretada, oficiándose al Tribunal para recabar dicho cuaderno de medida. (omissis…)
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa dicha transacción, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: se ordena suspender la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 21 de abril de 2016 y oficiar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), a los fines que remitan a este juzgado comisión de Medida de Embargo Preventivo, librada en fecha 21 de abril de 2016, remitida con oficio N° 245-2016, en el estado en que encuentra, una vez quede firme la presente decisión. Se da por terminado el proceso, pero no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la comisión librada.
CUARTO: Se acuerda entregar los instrumentos cambiarios a la parte demandada, los cuales fueron desglosados en fecha 17 de marzo de 2016 (fecha de la admisión de la demanda), una vez sean solicitados mediante diligencia o escrito. Y así se decide.-
EL JUEZ,

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.


JCGL/Hdmg/ca.