JUZGADO PRIMERO DE PRIERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 15 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha14 de noviembre de 2016, suscrita por la abogada AUDREY DEL C. DORTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual entre otras cosas, ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en la presente causa, este Tribunal niega dicho pedimento por cuanto de la revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente expediente se observa que el documento de Certificación de Grávame que obra los folio 64 al 66 corresponden a unos Derechos vendidos al señor CARMELO TREJO siendo el mismo un tercero que no es parte en el presente juicio, razón por la cual no se puede dictar medida alguna sobre el mismo, tal y como lo dispone el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. HEYNI D, MALDONADO G.
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