Exp. 23.629

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°
DEMANDANTE(S): RIVAS DELGADO OMAR JOSE.-
DEMANDADOS(S): MALDONADO GUERRERO GLORIS.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES.-
NARRATIVA
El juicio que da lugar al presente procedimiento de PARTICION DE BIENES, se inicio mediante formal libelo de demanda con sus respectivos anexos, incoada por el ciudadano OMAR JOSE RIVAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.792.112, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.197, contra la ciudadana GLORIS MALDONADO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.487.540. Presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (distribuidor), correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
Al folio 17, obra auto de admisión de la demanda de fecha 6 de mayo del 2015. En fecha 25 de mayo del 2015, mediante diligencia la parte actora le otorgo poder apud acta a los abogados LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO y BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 8.197 y 76.286. A los folios 23 y 24, obra escrito de contestación a la demanda, en fecha 13 de julio del 2015, suscrito por la ciudadana GLORIS MALDONADO GUERRERO, en su carácter de parte demandada debidamente asistida por el abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.148.45. En los folios 49 y 50, obra escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, de fecha 06 de agosto de 2015; se admitieron dichas pruebas mediante auto que rielan al folio 52 y 53. Obra sentencia de partición dictada por este Tribunal de fecha 29 de marzo del 2016 (F. 85-89). El día 18 de julio del 2016, se nombro como partidor designado al abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO véase folio 96. Obra al folio 102, informe de partición suscrito por el prenombrado partidor designado. Mediante auto de Tribunal de fecha 06 de octubre de 2016, se le ordenó al partidor que realizará un nuevo informe que cumpliera con el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil (F. 110-111). A los folios 114-115, obra nuevo informe de partición suscrito por el abogado Gustavo Enrique Uzcategui Camacho, en su carácter de partidor designado y el día 15 de noviembre del 2016, mediante nota de secretaría se dejó constancia que las partes (actora y demandada) no se hicieron reparos a la partición (véase folio 117).
MOTIVA
I
La controversia quedo planteada por la parte actora en su escrito libelar de la siguiente manera:
Mediante sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 28 de abril de 2014, declarada firme el 07 de mayo del 2014, quedo disuelto el vinculo matrimonial entre la ciudadana GLORIS MALDONADO GUERRERO y OMAR JOSE RIVAS DELGADO. Ahora bien, dentro de la comunidad conyugal adquirieron un bien inmueble (casa). Por lo cual pide la partición del inmueble conforme al artículo 186 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
II
Estando en la oportunidad para dar contestación a la demanda, se presento la ciudadana GLORIS MALDONADO GUERRERO, parte demandada, asistida por el abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, consigno el mencionado escrito, en el cual entre otras cosas alego lo siguiente:
Que ciertamente estuvo casada con el señor Omar José Rivas Delgado y que tal vínculo fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme y que adquirieron una vivienda de interés social mediante documente de compraventa protocolizado en fecha 02 de diciembre de 2002, bajo el número 31, tomo Vigésimo Séptimo. Cuarto Trimestre, y el terreno sobre la cual está construida dicha vivienda, según documento de compraventa de fecha 15 de agosto del 2013, debidamente registrado bajo el número 2013.2694, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.9.923 correspondiente al libre de folio Real 2013, en el Registro Público del Municipio Libertador del asiento cuyas características, medidas y linderos particulares se encuentran en los mencionados documentos, es de destacar que ambas compras se hicieron al entonces Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). No obstante, niega, rechaza que se haya efectuado una conversación amistosa sobre la partición, que la cuantía establecida es exagerada y rechaza que tenga que partir la totalidad del inmueble en partes iguales.
DEL INFORME DE PARTICION
III
El partidor designado abogado GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, hace la partición en los siguientes términos:
1. Los interesados en la partición son los ciudadanos OMAR JOSE RIVAS DELGADO y GLORIS MALDONADO GUERRERO, domiciliados en el municipio Libertador del Estado Mérida, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 7.792.112 y 4.487.540, respectivamente y hábiles, parte demandante y parte demandada en este proceso o juicio de partición.
2. El único bien a partir se trata de un inmueble que a continuación se especifica:
Ubicación: Los curos, Albarregas F, Vda 27, casa N° 01.
Objeto: Conocer el Valor en el mercado.
Frente: Vereda 27.
Lateral derecho: Preescolar.
Lateral izquierdo: con la casa N° 03 de la misma vereda 27.
Fondo: con la casa N° 02 de la vereda 25.
Topografía: Sobre nivel.
Forma: Regular esquina.
Servicio: Acueducto, cloacas, aceras, alumbrado público, transporte, electricidad, teléfonos.
Uso tenencia: Residencial Privado.
Destino: Casa.
Estructuras: Metálicos.
Paredes: Tipo bloque, acabado friso liso pintura de caucho.
Techo: Estructura metálica cubierta acerolit.
Piso: Cemento pulido, cemento rustico.
Instalaciones Sanitarias: 1w.c, 1 lavamanos, 1 ducha.
Instalaciones eléctricas: Externa.
Otros: Puertas metálicas, ventanas tipo jumbas.
Dormitorios: Dos (2).
Comedor: Uno (1).
Baño: Uno (1).
Sala: Uno (1).
Patio: Uno (1).
Lavadero: Uno (1).

Área de terreno:
Tiene un área de terreno de aproximadamente ciento treinta y siete metros cuadrados con noventa y un decimas (137,91 m2).
Área de construcción:
Tiene un área de construcción de aproximadamente de cuarenta con ochenta y siete metros cuadrados (40.87 m2)
Avaluó físico
Tipo de área Área (m2) Pv/m2 Valor
Terreno 137,91 28.000 3.861.480
Construcción 40.87 202.000 8.255.740
Valor del terreno: Bs. 3.861.480.
Valor de la construcción: Bs. 8.255.740.

Valor total: Bs. 12.117.220.
El valor total del inmueble es de doce millones ciento diecisiete mil doscientos veinte.
3. Hago Constar expresamente, que a los fines de establecer el valor del mercado del inmueble me traslado al Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina de Catastro de ese mismo Municipio dicho inmueble fue habido asi: La casa, según consta por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 02 de diciembre de 2002, bajo N° 31, folio 205 al folio 209, protocolo primero, tomo vigésimo séptimo, cuarto trimestre; y el terreno según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, el 15 de agosto del 2013, inserta bajo el N° 2013.2694, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.9.923 y correspondiente al libre de folio Real 2013.
4. No consta de autos de que exista algún pasivo que pueda restarse del activo neto del patrimonio de los nombrados, OMAR JOSE RIVAS DELGADO y GLORIS MALDONADO GUERRERO. Tampoco consta en el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, que sobre el mencionado inmueble pese algún gravamen hipotecario ni pese sobre el ninguna medida judicial de prohibición de enajenar y gravar o embargo. Para constatar ello me traslade a esa oficina de registro.
5. A cada uno de los nombrados comuneros le corresponde una cuota igual sobre el inmueble en referencia de un 50% y en esa proporción se ha de repartir el precio del producto de su venta.
6. Se recomienda la subasta pública del inmueble objeto de la partición, por cuanto no puede dividirse entre sus comuneros tal como lo prevé el artículo 1071 del Código Civil, que consagra textualmente.
Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
IV
La controversia quedo delimitada de parte y parte (actora-demandada), en que ambos estuvieron casados y adquirieron un inmueble dentro de la comunidad conyugal. En tal sentido, este juzgador para decidir observa lo siguiente:
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
Es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor; según se desprende del estudio de las actas procésales ninguna de las partes formuló objeciones al escrito de partición. En tal sentido, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, conforme a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
En el caso de marras, se contrae a la partición de bienes comunes sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, en cuyo proceso, una vez designado el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su informe de partición señaló, que el bien sujeto a partición judicial, está constituido por un inmueble supra identificado el cual se le determino en un valor total de DOCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE (Bs. 12.117.220) y cada comunero es propietario del 50% del valor total señalado y cuyo valor es equivalente SEIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ (Bs. 6.058.610). A tales efectos, de la revisión de las actas procesales ambas partes tuvieron su oportunidad para que hicieran reparos a la partición y no lo hicieron por lo que la partición debe concluirse; es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia jurídica que, registrada la partición cada parte tendrá la libre disponibilidad de la cuota del bien que le correspondiera conforme al informe de partición.
En consecuencia, de los criterios anteriormente citados, es por lo que este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CONCLUIDA la presente acción de PARTICION DE BIENES antes descrita todo de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1071 y 1920 del Código Civil, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CONCLUIDA la partición de bienes incoada por el ciudadano OMAR JOSE RIVAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.792.112, debidamente representado por los abogados LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO y BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 8.197 y 76.286, contra la ciudadana GLORIS MALDONADO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.487.540, de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por el abogado GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, en fecha 27 de octubre del 2016, por cuanto consta en los autos que no se formularon objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código Civil, se ordena la venta del bien inmueble en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, una vez registrado el escrito de partición. Y ASI SE DECIDE.-
INFORME DE PARTICIÓN:
1. Los interesados en la partición son los ciudadanos OMAR JOSE RIVAS DELGADO y GLORIS MALDONADO GUERRERO, domiciliados en el municipio Libertador del Estado Mérida, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 7.792.112 y 4.487.540, respectivamente y hábiles, parte demandante y parte demandada en este proceso o juicio de partición.
2. El único bien a partir se trata de un inmueble que a continuación se especifica:
Ubicación: Los curos, Albarregas F, Vda 27, casa N° 01.
Objeto: Conocer el Valor en el mercado.
Frente: Vereda 27.
Lateral derecho: Preescolar.
Lateral izquierdo: con la casa N° 03 de la misma vereda 27.
Fondo: con la casa N° 02 de la vereda 25.
Topografía: Sobre nivel.
Forma: Regular esquina.
Servicio: Acueducto, cloacas, aceras, alumbrado público, transporte, electricidad, teléfonos.
Uso tenencia: Residencial Privado.
Destino: Casa.
Estructuras: Metálicos.
Paredes: Tipo bloque, acabado friso liso pintura de caucho.
Techo: Estructura metálica cubierta acerolit.
Piso: Cemento pulido, cemento rustico.
Instalaciones Sanitarias: 1w.c, 1 lavamanos, 1 ducha.
Instalaciones eléctricas: Externa.
Otros: Puertas metálicas, ventanas tipo jumbas.
Dormitorios: Dos (2).
Comedor: Uno (1).
Baño: Uno (1).
Sala: Uno (1).
Patio: Uno (1).
Lavadero: Uno (1).

Área de terreno:
Tiene un área de terreno de aproximadamente ciento treinta y siete metros cuadrados con noventa y un decimas (137,91 m2).
Área de construcción:
Tiene un área de construcción de aproximadamente de cuarenta con ochenta y siete metros cuadrados (40.87 m2)

Avaluó físico
Tipo de área Área (m2) Pv/m2 Valor
Terreno 137,91 28.000 3.861.480
Construcción 40.87 202.000 8.255.740
Valor del terreno: Bs. 3.861.480.
Valor de la construcción: Bs. 8.255.740.
Valor total: Bs. 12.117.220.
El valor total del inmueble es de doce millones ciento diecisiete mil doscientos veinte.
3. Hago Constar expresamente, que a los fines de establecer el valor del mercado del inmueble me traslado al Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina de Catastro de ese mismo Municipio dicho inmueble fue habido asi: La casa, según consta por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 02 de diciembre de 2002, bajo N° 31, folio 205 al folio 209, protocolo primero, tomo vigésimo séptimo, cuarto trimestre; y el terreno según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, el 15 de agosto del 2013, inserta bajo el N° 2013.2694, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.9.923 y correspondiente al libre de folio Real 2013.
4. No consta de autos de que exista algún pasivo que pueda restarse del activo neto del patrimonio de los nombrados, OMAR JOSE RIVAS DELGADO y GLORIS MALDONADO GUERRERO. Tampoco consta en el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, que sobre el mencionado inmueble pese algún gravamen hipotecario ni pese sobre el ninguna medida judicial de prohibición de enajenar y gravar o embargo. Para constatar ello me traslade a esa oficina de registro.
5. A cada uno de los nombrados comuneros le corresponde una cuota igual sobre el inmueble en referencia de un 50% y en esa proporción se ha de repartir el precio del producto de su venta.
6. Se recomienda la subasta pública del inmueble objeto de la partición, por cuanto no puede dividirse entre sus comuneros tal como lo prevé el artículo 1071 del Código Civil, que consagra textualmente.
Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.
SEGUNDO: En consecuencia, la protocolización de la presente sentencia por ante el Registro Correspondiente de las adjudicaciones hechas en la partición señalada procede una vez quede firme la presente decisión, conforme al artículo 1920 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los veintiuno días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
EL JUEZ,

ABG. /M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO