JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 21 de noviembre del 2016.
206º y 157º
Visto el escrito de fecha 15 de noviembre de 2016, suscrita por la Ciudadana MORELIA JOSEFINA MONTAÑEZ PÉREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.316.591, en su carácter de parte actora, asistida por el Abogado JOSÉ LUIS TERÁN RUBIO, inscrito en el Inpreabogado N° 117.585 y el Ciudadano RUBÉN JOSÉ BRACHO PALENCIA, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.781.220, en su carácter de parte demandada asistido por la Abogada MAITE LORENA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 207.720, mediante el cual entre otras cosas establece:
Omissis…“la parte demandada RUBÉN JOSÉ BRACHO PALENCIA, acepta en este acto los bienes que durante la comunidad conyugal fueron adquiridos los cuales son
1. Un inmueble consistente en una casa para habitación unifamiliar, ubicada en la Avenida las Américas Conjunto Residencial Villas El Rodeo, casa N° 7, Parroquia Mariano Picón Salas, del Municipio Libertador del Estado Mérida…Sobre este Inmueble el Ciudadano RUBÉN JOSÉ BRACHO PALENCIA acuerda recibir un 43.80% del bien y la Ciudadana MORELIA JOSEFINA MONTAÑEZ PÉREZ un 56.02% del mismo bien, no teniendo nada más que reclamar en presente y futuro.
2. Un vehículo marca VOLKWAGEN, modelo: Parati 1.8, año 2002, color azul índigo, clase: automóvil, tipo: ranchera, uso: particular, serial del motor UDH233288…tal y como consta en certificado de registro emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
3. Un vehículo marca: Chevrolet, modelo: Chasis cabina, año 1995, color blanco, serial de carrocería C2C3KSV333448…Es recibido por el Ciudadano RUBEN JOSÉ BRACHO PALENCIA a su propiedad, no teniendo nada más que reclamar en presente y futuro.
4. Un vehículo marca WOLKSWAGEN, modelo: Cheyenne, año 1995, color blanco, placa 44CGAA, color vinotinto, tipo Pick-up, uso Particular (Documentos en posesión del Sr. RUBEN JOSÉ BRACHO PALENCIA), es recibido por el Ciudadano RUBEN JOSÉ BRACHO PALENCIA a su propiedad, no teniendo nada más que reclamar en presente y futuro.
5. Una acción en el Club Ítalo Venezolano, signada con el N° 216. Divididas en 50% entre el Sr. RUBEN JOSÉ BRACHO PALENCIA y MORELIA JOSEFINA MONTAÑEZ PEREZ, no teniendo nada más que reclamar en presente y futuro.
6. Una empresa mercantil denominada HACER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03-05-2004, bajo el N° 22, Tomo A-10.
Ahora bien, para dar por terminado el presente juicio de partición de bienes la prenombrada parte actora, Ciudadana MORELIA JOSEFINA MONTAÑEZ PEREZ, ofrece la cantidad de veinticinco millones de bolívares (25.000.000,00) más el vehículo marca Volkswagen, modelo: Parati 1.8, año 2002, color azul índigo, clase automóvil, tipo: ranchera, uso: Particular, serial de motor: UDH233288, serial de carrocería 9BWDC05X02T054291, Placa GCA20D. El Ciudadano RUBEN JOSÉ BRACHO PALENCIA acepta el ofrecimiento y manifiesta que no se debe más en presente y futuro por esta transacción. En tal sentido, solicitamos que sea homologado el presente acuerdo en sentencia con carácter de cosa juzgada… (omissis…)
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa dicha transacción, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se dará por terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente por cuanto no hay más actuaciones que practicarse. Y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.
|