JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º
Vista la Transacción de fecha 31 de octubre de 2016 (folio 43 y 44), Celebrada entre la ciudadana ADRIANA SALDOVAL RAYA asistida en este acto por el abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.389 y el ciudadano JUAN CARLOS ROTHE, asistido en este acto por el abogado JACINTO CASAS QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.752 parte demandante en el presente proceso. La cual establece entre otras cosas:
…..PRIMERO: Ambas partes, es decir los ciudadanos ADRIANA SANDOVAL RAYA y JUAN CARLOS ROTHE, declaran que en vista de la imposibilidad de poder comprar el porcentaje correspondiente del bien inmueble onjeto de la presente acción, convenimos en dar VENTA el inmueble ubicado en La Musuy Baja, sector San Isidro via principal Tabay, Jurisdiccion del Municipio Santo Marquina del Estado Bolivariano de Merida y cuya propiedad se evidencia en escrito libelar marcado con la letra “A”, a un o una tercera persona.
SEGUNDO: ambas partes acordamos, que la venta del inmueble objeto del presente litigio, se realizara bajo las condiciones que ambas partes acuerden, como el monto total de la venta, el cual tendrá como valor máximo la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000); tendrá la forma de pago de la venta del inmueble y los requisitos para la venta. Si pasado un mes y no hemos podido dar en venta el bien inmueble se pondrá a la orden de una inmobiliaria.
TERCERO: se mantendrá las mismas relaciones entre las partes, es decir, accionante y accionada, en relación a la ocupación del bien inmueble objeto del presente litigio.
CUARTO: se acuerda que ADRIANA SANDOVAL RAYA, permanecerá con la posesión del inmueble objeto del presente litigio, hasta que se realice la venta del mismo.
QUINTO: Yo, ADRIANA SANDOVAL RAYA, me comprometo a realizar el mantenimiento acorde del inmueble ya descrito en cuanto a su limpieza, corte de césped, pago de servicios públicos y ser quien atienda a las personas, que estén interesadas en adquirir dicho bien inmueble.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Ambas partes, es decir, ADRIANA SANDOVAL RAYA y JUAN CARLOS ROTHE, conviene, que cada uno por separado pagaran los conceptos de honorarios profesionales de su abogado, según el Artículo 14 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados.
Segundo: Ambas partes declaran que están plenamente conformes con el convencimiento efectuado y la venta del inmueble ya descrito.
Tercero: se solicita a este digno tribunal, se homologue la presente solicitud y una vez culminado la venta del inmueble ya especificado y descrito en el proceso y se archive dicho expediente según lo establecido en el Art. 363 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa dicha transacción, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: da por terminado el proceso, pero no ordena el archivo del expediente hasta tanto no quede firme la presente decisión y conste de autos el cumplimiento de la obligación. Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
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