JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, cuatro (04) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-



206º y 157º

De la revisión exhaustiva del presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 38, del presente expediente, por medio de la cual el ciudadano Abogado Abdón Sánchez Noguera, con el carácter acreditado en autos suficientemente identificado en auto, quien procedió (sic) “ con la facultades expresadas y por instrucciones de mi mandante, declaro que el ciudadano Jesús Elvidio Ceballos, mayor de edad , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.472.827, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábil, sustituyéndose y subrogándose por el ejecutado Leonid Ylich Delgado Maldonado, le ha pagado a mi mandante la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000) por los conceptos demandados…” (Onmisisis...) “… con tales pagos nada queda a deber a mi mandante por ningún concepto, incluidos honorarios y costas procesales que también ha cancelado. Pido en consecuencia se declare cancelada la obligación, cancelada la hipoteca constituida sobre el inmueble objeto de la ejecución y suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en el cuaderno de medidas…”. En tal sentido, se acuerda en el Expediente Civil N° 6344 y de conformidad con lo establecido en los Artículos 14, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, que obra agregada al folio 38 del presente expediente, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena el levantamiento y se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 05/02/2.002, folio (36, 37), asimismo, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que estampe la nota marginal y deje sin efecto la hipoteca que recae sobre el inmueble objeto de análisis en la presente litis, se ordena agregar corregir su foliatura, una vez se declare definitivamente la misma, se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La secretaria temporal,


Abg. Ilda Contreras Rosales.
CYQC/ICRJAGP/.
En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede se libro oficio N° 293 al Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.
La secretaria temporal,

Abg. Ilda Contreras Rosales.