JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, quince de noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 09 de noviembre de 2016, que consta inserta al folio 35 y su vuelto del presente expediente, extendida y suscrita por el ciudadano JOSÉ SEGUNDINO AILLÓN SEPÚLVEDA, cedulado con el Nro. 10.102.761, actuando con el carácter de parte demandada, asistido por el profesional del derecho JOSÉ ORLANDO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 243.982, y el profesional del derecho BAUDILIO MÁRQUEZ FLORES, actuando con el carácter de parte demandante la cual, exponen:

“…Acepto la presente demanda en todas y cada una de sus partes y por cuanto le he cancelado los conceptos demandados a la parte demandante, en consecuencia solicito que la presente demanda se de por terminada, igualmente se encuentra presente el ciudadano Baudilio Márquez Flores, con el carácter de parte demandante para exponer: Por cuanto la parte demandada ha cancelado la totalidad de los conceptos demandados previo convenimiento, solicitamos el archivo de la presente causa, solicitamos que se oficie a los cuerpos de seguridad Coordinación Policial, Servicio de Tránsito Transporte Terrestre, igualmente se oficie al Jefe del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, igualmente se oficie al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como a Comandante del Centro Policial Nro. 8, para que tengan conocimiento que la presente causa ha quedado resuelta por la voluntad de las partes y quede sin efecto jurídico el oficio de retención del vehículo automotor identificado en la presente causa y como consecuencia se sirva sacar de pantalla de vehículos solicitados llevados por ante esas autoridades, por cuanto el mismo fue retenido y entregado a su propietario según convenimiento entre las partes. Igualmente se oficie al estacionamiento de Tránsito que está al lado de la bomba El Cañón de esta ciudad de El Vigía que es donde está retenido dicho vehículo para que le hagan entrega a su propietario José Segundino Aillón Sepúlveda parte demandada en la presente causa. Para finalizar solicitamos la previa homologación del presente convenimiento…”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Asimismo, según el artículo 256 eiusdem:”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, propuesta por el profesional del derecho BAUDILIO MÁRQUEZ FLORES, cedulado con el Nro. 4.353.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.007, actuando en calidad de Endosatario en Procuración, contra el ciudadano JOSÉ SEGUNDINO AILLÓN SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 10.102.761.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que, se trata de personas naturales que realizan un acto de disposición procesal y se refiere a materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10774; DEMANDANTE: BAUDILIO MÁRQUEZ FLORES, actuando en calidad de Endosatario en Procuración; DEMANDADO: JOSÉ SEGUNDINO AILLÓN SEPÚLVEDAFECHA DE ENTRADA: 24-05-2016, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, mediante acta suscrita por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 09 de noviembre de 2016 (f.35y vto), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA QUINTERO PÉREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.

La secretaria,
Og.