REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, siete de noviembre de dos mil dieciséis.
196º y 157º
Vista la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2016, suscrita por el profesional del derecho ELIO RAFAEL LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 62.869, mediante la cual solicita copia fotostática certificada de la carátula del presente expediente y de los folios 01 al 09 ambos inclusive.
Este Tribunal, para proveer conforme a lo solicitado observa:
De conformidad con el artículo artículo 112 del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…”.
Como de observa, según la norma antes parcialmente transcrita, cuando la causa esta en curso, solo podrán expedirse copia certificada de algún documento o acta, siempre que sea o haya sido parte en el juicio.
En el caso de la presente solicitud, el profesional del derecho ELIO RAFAEL LÓPEZ, no es ni ha sido parte en el presente juicio y la causa no ha concluido, razón por la cual, el Tribunal, niega su solicitud. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
REINA QUINTERO PÉREZ.
og.