REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede de fecha 24 de octubre de 2016, que riela al folio 49 del presente expediente, suscrita por la ciudadana: NANCY MARÍA AVENDAÑO RAMÍREZ, en su condición de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETTY MARÍA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, mediante la cual manifiestan haber sufragado a través del Alguacil los gastos necesarios para la reproducción fotostática del libelo de la demanda, para que se libren los recaudos de notificación de la representación del Ministerio Público; y, como quiera que la parte actora cumplió con lo requerido por auto de fecha 17 de octubre de 2016 [folio 48 y vuelto], este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:
PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión de la demanda cabeza de autos, con respecto a la notificación de la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, como primer acto de procedimiento, debiéndosele anexar copia certificada del escrito libelar ---notificación ésta que deberá constar en autos antes que cualquiera otra actuación, tal y como, lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil--; líbrese boleta de notificación con copia certificada del escrito libelar y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquese por auto separado la copia del libelo. Cúmplase.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se aclara en forma expresa, que a los fines de evitar cualquier falta que pueda conllevar la nulidad de los actos procesales a cumplirse en el presente juicio, este Tribunal, por auto separado acordará, una vez que conste en autos la notificación del Representante del Ministerio Público de Familia competente: 1.- Librar los recaudos de citación del demandado de autos; y, 2.- Emitir un edicto de conformidad con la parte in fine del ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la representación del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, anexándosele copia certificada del escrito libelar. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
En atención a lo ordenado en el auto que antecede de esta misma fecha en el particular “PRIMERO”, certifíquese por Secretaría la copia del escrito libelar, que riela del folio 01 al 04 del presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente; e insértese al pie de la certificación el presente auto.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se expidió copia certificada del libelo, que obra inserto del folio 01 al 04 del presente expediente. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 11.033.-