REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

Vista la diligencia que antecede de fecha 31 de octubre de 2016, suscrita tanto por la abogada en ejercicio FELINA RIVAS MÁRQUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, como por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expusieron: “Por cuanto nuestros poderdantes nos han manifestado que están estudiando un acuerdo para resolver de una vez por todas la venta del inmueble, objeto de la presente causa, nos han instruído para que, de mutuo acuerdo, suspendamos el presente juicio, desde la presente fecha, hasta el treinta (30) de mayo del año 2017, ambos inclusive, hasta lograr el objetivo que tienen en estudio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 202, segundo aparte del C.P.C.”, en tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspende la presente causa desde el 31 de octubre de 2016, hasta el 30 de mayo de 2017, ambas fechas inclusive, con el bien entendido de que cumplido dicho lapso, la causa continuará en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, esto es, dejar discurrir el término para que tenga lugar el acto de aceptación o excusa de la partidora designada, cuya notificación ya consta en autos (folios 125 y 126).

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO