REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 04 de octubre de 2.016, que obra al folio 897, suscrita por la abogada en ejercicio MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la transacción celebrada por las partes en fecha 18 de julio de 2014, adquirió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, mediante la homologación proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2.014, la cual quedó firme en fecha 19 de enero de 2015 [ver folio 771].
SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL MARIA ANTONIA URBINA, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 21/06/2016 [folio 853], sin que hubiese cumplido voluntariamente con el referido fallo.
TERCERO: Que el monto por el cual se sigue la ejecución es la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CIENCUENTA UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 4.351.585,98), que comprende la suma de la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINCINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,oo), por concepto del monto pendiente de la transacción celebrada entre las partes, en fecha 18 de julio de 2.014 y homologada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 diciembre de 2.014; y, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVRES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.525.582,98), que comprende: 1º) La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 177.115,07) por concepto de intereses de mora (período 18 /07/2014 al 02/05/2016); y, 2º) La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 3.348.470,91), por concepto de indexación (período 18 /07/2014 al 02/05/2016); cuya experticia obra del folio 844 al 847 del presente expediente.
CUARTO: Que resulta procedente la ejecución forzosa solicitada, y en tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre BIENES PROPIEDAD de la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL MARIA ANTONIA URBINA, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 42, Tomo 1, Protocolo Primero, Folios 279 al 185, en fecha 08 de Abril de 2005; hasta por la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.701.171,96), que comprende el DOBLE de la suma de OCHOCIENTOS VEINTINCINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,oo), por concepto del monto pendiente de la transacción celebrada entre las partes en fecha 18 de julio de 2.014 y homologada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 diciembre de 2.014; y, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVRES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.525.582,98), que comprende: 1º) La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 177.115,07) por concepto de intereses de mora (período 18/07/2014 al 02/05/2016); y, 2º) La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 3.348.470,91), por concepto de indexación (período 18 /07/2014 al 02/05/2016).
QUINTO: Adviértasele al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas al que corresponda la ejecución de esta medida, que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, sólo se ejecutará hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CIENCUENTA UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 4.351.585,98), que comprende la suma de la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINCINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,oo), por concepto del monto pendiente de la transacción celebrada entre las partes, en fecha 18 de julio de 2.014 y homologada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 diciembre de 2.014; y, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.525.582,98), que comprende: 1º) La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 177.115,07) por concepto de intereses de mora (período 18 /07/2014 al 02/05/2016); y, 2º) La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 3.348.470,91), por concepto de indexación (período 18 /07/2014 al 02/05/2016).
SEXTO: Líbrese el Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado para su ejecución, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/ya.-
Exp. 10.395.-