REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de noviembre de 2016 [folio 38], suscrita por el abogado en ejercicio ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MENDEZ, en su condición de parte actora, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus intereses, mediante la cual solicita se libre cartel de citación de intimación; este Tribunal acuerda conforme al pedimento del prenombrado profesional de derecho, y en consecuencia, ordena intimar por medio de carteles al ciudadano VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.656, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. A tal fin, se ordena librar el referido cartel para ser publicado en un diario de amplia circulación en el estado Bolivariano de Mérida, a escoger, entre el Diario Frontera o Diario Pico Bolívar, con el intervalo de ley, esto es, una vez por semana durante treinta días, que habrá de contener la trascripción íntegra del decreto de intimación y el emplazamiento a la parte demandada --auto de admisión de la reforma parcial de fecha 24 de mayo de 2013--, a que ocurra a darse por intimado en el presente juicio dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES DE CALENDARIO, excluyendo los días sábados, domingo y de fiesta nacional siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la publicación por la prensa del cartel de intimación con el intervalo de ley; b) la consignación en el expediente de los ejemplares de prensa en el que aparece publicado el cartel; y, c) la constancia de la Secretaria de este Juzgado de haber fijado un [1] ejemplar del mismo en el lugar donde el Alguacil agotó la intimación del demandado, a saber: “Avenida Chorros de Milla, Sector El Amparo, calle Principal, casa Nº 1-44, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida”; haciéndole la advertencia expresa de que apareciendo en autos constancia de haberse cumplido con todas las formalidades indicadas, si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la intimación y demás diligencias del procedimiento. El cartel debe ser publicado a costa de la parte interesada en uno de los diarios de mayor circulación en el estado Bolivariano de Mérida, a escoger, entre: Frontera y Pico Bolívar. Se le advierte al interesado que la publicación del referido cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince [15] días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo cartel. Emítanse los carteles ordenados, entréguense un [01] ejemplar al interesado para su publicación por la prensa, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme, y otro entréguese a la Secretaria de este Juzgado a los fines de que proceda a fijar dicho cartel en el lugar donde el Alguacil agotó la citación del demandado de autos.Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libraron los carteles ordenados y se entregó un ejemplar al interesado para su publicación por la prensa y otro a la Secretaria de este Juzgado para que proceda a su fijación en la morada, oficina o negocio de la parte demandada. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

MFG/SQQ/yp.-
Exp.10.831.-