REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

En virtud de haberse cumplido con la formalidad esencial relativa a la notificación de la representación del Ministerio Público de Familia del estado Bolivariano de Mérida, tal y como se evidencia de las resultas de notificación que obran insertas a los folios 63 y 64 del presente expediente, este Tribunal pasa a cumplir con los subsiguientes actos de sustanciación del presente proceso, y a tal efecto:

PRIMERO: Acuerda librar para su publicación por la prensa, el Edicto a que se contrae la parte in fine del ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, haciendo saber, en forma resumida, del juicio seguido por la demandante ciudadana MARÍA GABRIELA RAMÍREZ RIVAS contra los ciudadanos JUANA RIVERA LACRUZ Y JOSÉ ALFONSO OSUNA SANTIAGO, por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, en un periódico de la localidad sede de este Tribunal, es decir, de esta ciudad de Mérida, a escoger entre los diarios: Frontera y Pico Bolívar; y llamando a hacerse parte en él a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. Igualmente, se ordena fijar por el Alguacil en la cartelera de este Tribunal un ejemplar del edicto así librado, de lo cual dejará constancia expresa en autos; se advierte de igual manera al interesado que la referida publicación deberá realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Líbrese.

SEGUNDO: Con respecto a los recaudos de citación de los demandados de autos, líbrense los recibos citación y anexándose copias certificadas de libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia al pie. No obstante, este Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado copias del libelo de demanda, no se expidieron dichos recaudos, razón por la cual este Tribunal exhorta en tal virtud a la parte actora a que sufrague por órgano del Alguacil de este Tribunal los costos correspondientes para la reproducción fotostática del libelo de demanda, lo cual hará constar mediante diligencia, y poder, en fin, librar los recaudos de ley.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA…

… SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se libró el Edicto. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO


MFG/SQQ/ya.-
Exp. 11.032.-