REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-

206º y 157º

Vistos tanto el libelo original de demanda, como la reforma parcial hecha a la demanda por DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana GLADYS MARLENY RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 25.437.424, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARILÚ DUGARTE DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.768; contra el ciudadano DANNYS EGLEE MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 14.263.168, domiciliado en la calle 1 entre carreteras 6 y 7, barrio El Carmen, casa sin número, diagonal a Comercial La Estrella Oriental de los chinos, parroquia Ticoporo, municipio Antonio José de Sucre, ciudad de Socopó, estado Bolivariano de Barinas y hábil. Este Tribunal admite tanto el libelo de demanda original como su REFORMA PARCIAL por cuanto no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, ambos cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos tanto la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia DE FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, como la citación de la parte demandada --- mas seis (06) días que se conceden como término de distancia---, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, con la advertencia que, de no lograrse la reconciliación en dicho acto, los cónyuges quedarán igualmente emplazados para comparecer, personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. El Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado copias del libelo original y del escrito de reforma parcial de la demanda, no se expidieron los recaudos pertinentes para llevar a cabo tanto la notificación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia como la citación de la parte demandada, motivo por el cual a los fines de librar los recaudos de notificación a la fiscal y de citación a la parte demandada, se exhorta a la parte accionante a sufragar por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática tanto del libelo original como del escrito de REFORMA PARCIAL, lo cual hará constar mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió la demanda original y su reforma parcial y no se libraron los recaudos por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-