REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

A los fines de verificar el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, efectúese por Secretaría Cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el día 27 de julio de 2016, exclusive, fecha ésta en que fueron providenciadas las pruebas promovidas por las partes, hasta el día de hoy, 02 de noviembe de 2016, inclusive. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención al auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo ordenado y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el Almanaque Judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2016), se pudo constatar que, desde el día 27 de julio de 2016, exclusive, hasta el día de hoy, 02 de noviembre de 2016, inclusive, transcurrieron en este Juzgado TREINTA Y UN (31) DÍAS DE DESPACHO. Conste, en Mérida a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/ya.-
Exp. 10946.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que ha transcurrido íntegramente el lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fija el DÉCIMOQUINTO (15°) DÍA DE DESPACHO, que se computa a partir del día de hoy inclusive, para que las partes en el presente juicio, presenten sus correspondiente informes por escrito, en cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,




Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/ya.-
Exp. 10.946.-