REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).

206º y 157º

Vistas las pruebas promovidas en fecha 13 de octubre de 2.016, por el abogado en ejercicio RAMÓN JOSÉ HURTADO MOSQUERA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERÓN HERNÁNDEZ y vistas igualmente las pruebas promovidas en fecha 18 de octubre de 2.016, por el abogado en ejercicio Dr. ANTONIO D´ JESÚS MALDONADO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MARTÍN CALDERÓN HERNÁNDEZ, siendo la oportunidad legal para admitirlas, en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar el escrito de pruebas en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
(LUIS ENRIQUE CALDERÓN HERNÁNDEZ)

1.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de fecha 13 de octubre de 2.016, en el CAPÍTULO I “DOCUMENTALES”, referentes:


• Al acta de deslinde de fecha 02 de agosto de 2.016, levantada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, folios 39 su vto, 40 su vto y 41 del expediente.

• Al instrumento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, anotado bajo el Nº 45, Tomo 27, Protocolo 1º, Segundo Trimestre, de fecha 03 de junio del año 1.993; cursante a los folios 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del expediente, marcado con la letra “B”.

• Al instrumento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, anotado bajo el Nº 45, Tomo 43, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 15 de diciembre del año 1.997; cursante a los folios 17, 18, 19 y 20 del expediente.

• Al documento aclaratorio protocolizado por ante similar Registro, bajo el Nº 47, Tomo 42, Folios 294, Protocolo de Transición, en fecha 07 de octubre del año 2.015 junto con plano de mensura agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 15010, folio 17.834, en similar fecha, consignado en copias simples signados con las letras “E”, “D” y que corre inserto a los folios 24, 25, 26 y 27 del expediente.

• El Plano de Mesura consignado en copias simples, signado con la letra “F”, inserto al folio 28 del expediente.

• El Plano de Mesura, consignado en original, signado con la letra “J”.

Este Tribunal admite las mencionadas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.


2.- PRUEBA TESTIFICAL DE RATIFICACIÓN:

Con relación a la prueba testifical de ratificación promovida en el particular “PRIMERO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija de la siguiente manera:

1º) El TERCER (3º) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para que comparezca por ante este Tribunal la Ingeniero Civil, ciudadana EVELYN DEL ROSARIO RONDÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.617, CIV 145.746, para que ratifique de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el plano de mensura, el cual fue consignado en copias simples en tres (03) folios útiles, signado con la letra “F” y “J”, y que corre inserto al folio 28 para que sirva de una vez por todas como linderos definitivos.

2º) El CUARTO (4º) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para que comparezca por ante este Tribunal el Ingeniero Civil, ciudadano LEONEL ALBERTO ARAUJO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.335, CIV 190.577, para que ratifique de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el plano de mensura, el cual fue consignado en copias simples en tres (03) folios útiles, signado con la letra “F” y “J”, y que corre inserto al folio 28 para que sirva de una vez por todas como linderos definitivos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
(MARTÍN CALDERÓN HERNÁNDEZ)

1.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de fecha 18 de octubre de 2.016, en el particular PRIMERO “DOCUMENTAL”, referentes:


• El documento registrado en la antes Oficina Subalterna de Registro del hoy Municipio Libertador de este Estado Mérida, anotado bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 27, Segundo Trimestre de ese año.

• El Plano Topográfico de Mensura debidamente aprobado por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador.

• El informe elaborado por el Departamento de Ingeniería e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador de este estado a cargo del arquitecto Jesús Manuel Balsa Peña y del Técnico Superior Universitario Osman Emilio Moreno funcionarios del Departamento de Catastro de dicha Alcaldía a la Jefe de dicho Departamento la Arquitecto Daniela Molina sobre la Inspección realizada para aclaratoria de linderos de fecha octubre de 2.015.

• La anulación de Oficio decretada por el Jefe del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador de este Estado de fecha 2/12/2.015 en respuesta al Informe Nº Cj/140/2015 de fecha 9 de diciembre del 2.015 firmado por la arquitecto Daniela María Molina Gómez Jefe de dicho Departamento.

Este Tribunal admite las mencionadas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

3.- PRUEBA DE INFORMES:

En cuanto a la prueba de informes promovida en el numeral “6to.)”, este Juzgado admite la misma cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al Departamento de Ingeniería e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador de este Estado a los fines de que envíen a este Despacho una copia del plano levantado conjuntamente por el arquitecto Jesús Manuel Balsa Peña y el Técnico Superior Osman Emilio Moreno iniciado el 6 de Febrero de 2.015 sobre las propiedades de los hermanos MARTÍN, LUIS ENRIQUE, MARÍA MARGARITA y FÉLIX FRANCISCO CALDERÓN HERNÁNDEZ ubicado en el Sector Chorros de Milla de la ciudad de Mérida al que se refiere el Informe de Inspección para la Aclaratoria de Linderos del mes de octubre del 2.015 enviado por tales Funcionarios al Departamento de Catastro de dicha Alcaldía a los fines de demostrar a este Tribunal los solapamientos existentes en los diversos linderos de los terrenos de dichos hermanos que interesan a este despacho y a las partes para la resolución del presente conflicto lo más exactamente posible. Ofíciese.

4.- PRUEBA DE EXPERTICIA:

En cuanto a la prueba de experticia promovida como “7mo)” del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma este Tribunal, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00a.m.), para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se ofició al Departamento de Ingeniería e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 525 - 2.016. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

MFG/SQQ/dsf.-