REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

Recibida por distribución la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA -VENTA, interpuesta por el ciudadano JUAN DE DIOS MOLINA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.440, domiciliado en la Ciudad de Mérida, del Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicios ARMANDO MONSALVE LINARES Y ROXANA YASIBIT MONSALVE PAREDES., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.491.511 y V-17.455.963, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 173.218 y 133.672, en su orden, domiciliados en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.029.599, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano JORGE HUMBERTO RANGEL, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, y por cuanto no existen copias del libelo para librar la compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia. En cuanto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el escrito libelar, ábrase el respectivo cuaderno separado. Visto que la parte accionante consignó un cheque de gerencia a nombre del ciudadano JORGE HUMBERTO RANGEL, se ordena ---por auto separado--- depositar dicho cheque al BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA.Cumplase-


LA JUEZA PROVISORIA,




Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO



LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO


En…


… la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 11.045, se admitió la demanda y no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos del escrito libelar. Igualmente se abrió Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,




Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO


MFG/SQQ/ya.
Exp. 11045