REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vistas las pruebas promovidas en fecha 22 de noviembre de 2016, por la ciudadana YLEIDA RIVAS UZCATEGUI, en su condición de CO-DEMANDADA, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ROSA DÍAZ Y VENYI ARAUJO, según escrito que obra inserto al folio 157 y vuelto del presente expediente, con ocasión de la incidencia surgida por la cuestión previa contenida en el Ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las tiene por agregadas y estando dentro del lapso legal para admitirlas, este Tribunal pasa a providenciar el escrito de pruebas en la forma siguiente:


1.- DE LA PRUEBA DOCUMENTAL En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas en incidencia de cuestiones previas, referentes;

a) “…Copia certificada del documento de compra venta del inmueble objeto del litigio emanado de la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías, bajo el número2016.160, asiento registral 1 del inmueble matriculado con la nomenclatura 371.12.4.4866 y correspondiente al libro del folio real del año en curso, de fecha del OCHO (8) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).” (sic).
b) “…Contratos de Arrendamiento suscritos por la ciudadana Elida Rosa Muñoz Rojas y Juan Muñoz, quienes fungen como arrendadores.” (sic).
c) “…Solicitud de conciliación ante el Sindico procurador de la Alcaldía del Municipio Campo Elías. (sic).

Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia que decida la incidencia planteada, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.- DE LA PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la prueba testimonial promovida en el particular “SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia que decida la incidencia planteada, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:

• El SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana GLOFIRA ROJAS DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.405, domiciliada en el Municipio Campo Elías, parroquia Matriz, Ejido, Sector José Adelmo Gutiérrez, casa número 29 y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

• El TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano PEDRO ANTONIO ROJAS ROJAS,; venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.778, domiciliado en el Municipio Campo Elías, parroquia Matriz, Ejido, Sector Carlos Gainza, vereda 9, casa número 10 y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por la co-demandada ciudadana YLEIDA RIVAS UZCATEGUI. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/ya.
Exp. 10.968.-