REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés [23] de noviembre de dos mil dieciséis [2016].
206º y 157º

Visto el escrito que antecede de fecha 21 de noviembre de 2016 [folio 76], suscrito por la abogada en ejercicio YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual manifestó en forma expresa haber consignado los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y librar los recaudos de citación; cumpliendo de esa forma con la exhortación que le hizo este Tribunal en el auto de admisión de la demanda de fecha 14 de noviembre de 2016 [folio 75 y vuelto]; este Tribunal, ordena librar recibos de citación, emplazando a los ciudadanos: ALICE SOSA, AULIO JOSÉ SOSA RIVAS e YLIA MARÍA SOSA RIVAS, plenamente identificados en autos, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda de REIVINDICACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los RECIBOS de citación anexándoseles copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie; y, entréguense al Alguacil de este Juzgado para que los haga efectivos. Certifíquense por auto separado copias del escrito libelar cabeza de autos.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En…

… la misma fecha se libraron los recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Tribunal, para que los haga efectivos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés [23] de noviembre de dos mil dieciséis [2016].
206º y 157º

En atención al auto que antecede, certifíquese por Secretaría la copia del libelo de la demanda que riela del folio 01 al 10 del presente expediente, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, insertándose el pie de la certificación el presente auto.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se expidieron sendas copias certificadas del folio 01 al 10 del presente expediente. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 11.050.-