REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-

206° y 157°

Vistos los escritos suscritos en fecha 16 de noviembre de 2016 (folios 183 al 210) tanto por el abogado en ejercicio RICARDO PAOLINI PULIDO, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual después de explanar ciertos alegatos solicitó: “… la Nulidad de lo actuado desde la decisión de la apertura a Pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y reponga la causa al estado de la Contestación de la demanda donde se formula Oposición sobre el carácter de la partición o división de los bienes objeto de la demanda, y ordene abrir cuaderno separado para dilucidar la propiedad o el derecho de los bienes contradichos, visto que la existencia del mismo garantizaría el cumplimiento de la formalidad esencial para la validez de la partición o división de bienes objeto del divorcio.” (sic); como el escrito que obra al folio 211 y su vuelto, suscrito por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora el presente juicio, mediante el cual posterior a una serie de alegatos solicitó: “… declare sin lugar la nulidad y reposición solicitada por la parte demandada, por no ser cierto los hechos narrados en el mismo y no estar ajustada a derecho; debiendo continuar la causa en el estado en que se encuentra, el cual es el de presentar los informes en la oportunidad señalada por el Tribunal.” (sic); este Tribunal a los fines de proveer sobre las solicitudes de distinta índole realizadas por ambas partes en los escritos antes mencionados observa: Que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda no hace referencia alguna a OPOSICIÓN formal a la partición, sin embargo, la parte actora si hizo oposición formal a las pruebas promovidas por la parte demandada, siendo ello decidido por este Tribunal, en fecha 27 de julio de 2016, declarando con lugar la oposición formulada por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, apoderado judicial de la parte actora con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, siguiendo la dinámica procesal establecida por el legislador en cuanto a las pruebas y no por el criterio de esta Sentenciadora, lo cual deriva en la condenatoria en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, esta Juzgadora considera que lo antes señalado es motivo suficiente para declarar improcedente la solicitud de nulidad de lo actuado desde la fecha en que se dictó la referida sentencia referente a la oposición a pruebas, ya que ningún Tribunal puede tomarse la atribución de revocar sus propias decisiones y por ello dicha reposición resultaría inoficiosa; así mismo, se declara improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de la contestación a la demanda, en cuanto a la solicitud de apertura de cuaderno separado, este Tribunal le aclara al diligenciante que no tendría sentido práctico alguno aperturar un cuaderno separado que igualmente debería ser sustanciado con todos los bienes de la partición, dejando así el expediente principal sin bienes que partir, en cuanto al terreno, las mejoras realizadas sobre el mismo seguirían la suerte de lo decidido respecto al mencionado inmueble, cabe entonces destacar que de acuerdo al principio en derecho que afirma que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, ha considerado esta Juzgadora inútil aperturar un cuaderno separado para decidir lo referente a las mejoras construidas sobre el terreno objeto del presente litigio, y sobre vehículo; ya que como antes de ha explanado, NO HUBO FORMAL OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN, razón por la cual resulta improcedente también la apertura de cuaderno separado solicitada por la parte demandada, puesto que al no haber oposición formal a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, el Tribunal no consideró necesaria la apertura de cuaderno separado, razón por la cual se ratifica el criterio de dar continuidad al proceso en el presente expediente.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO





MFG/SQQ/pmv.-