REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de noviembre de 2016 [folio 64 y su vuelto], suscrita por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, plenamente identificado en autos, quien funge como apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita la citación por carteles de la co- demandada de autos, ciudadana NIDIA YURAIMA MORENO DE PEÑA; y visto igualmente que según la declaración del Alguacil de este Juzgado, que obra inserta al folio 57 del presente expediente, no fue posible lograr la citación personal de la co- demandada de autos antes mencionada; este Tribunal acuerda conforme al pedimento del diligenciante; y en consecuencia, ordena citar por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana NIDIA YURAIMA MORENO DE PEÑA; emplazándola a fin de que ocurra a darse por citada en el término de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DE CALENDARIO, excluyendo los días sábados, domingo y de fiesta nacional, siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) La publicación por la prensa del cartel de citación con el intervalo de ley; b.) La consignación en el expediente de los dos [02] ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel; y, c.) La constancia de la Secretaria de este Juzgado de haber fijado un [01] ejemplar del mismo en el lugar donde el Alguacil agotó la citación personal de la citada co- demandada, esto es, en “Avenida Los Próceres, Estación de Servicio Buganvillas al lado de FUNDEM” [sic]; haciéndosele la advertencia expresa de que si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la citación. El cartel debe ser publicado a costa del interesado en dos diarios de los de mayor circulación en el estado Mérida, a saber: El Diario Frontera y El Diario Pico Bolívar, uno en cada periódico, con el intervalo de ley, esto es, tres días entre una y otra publicación. Se le advierte al interesado que la publicación del referido cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince [15] días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo cartel. Emítanse los carteles ordenados, y entréguense dos [2] ejemplares del cartel de citación al interesado para su respectiva publicación por la prensa, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos recibido conforme, y otro ejemplar a la Secretaria de este Juzgado para que proceda a fijarlo en el lugar donde el Alguacil agotó la citación de la mencionada co- demandada.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-
Exp. 11.030.-