REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
206° y 157°
Por cuanto se observa que se dio cumplimiento al auto de admisión de fecha 27 de septiembre de 2016, del expediente principal, así como a la practica de la Medida de Amparo a la Posesión, este Tribunal, a los fines de librar recibo de citación a la parte querellada, emplaza a la ciudadana LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número V-3.766.510, domiciliada en la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, de esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Tribunal, a los fines de que formule los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, expongan sus puntos de vista y promuevan pruebas oportunamente, las cuales serán admitidas siguiendo la previsión establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y arreglo al procedimiento pautado en el artículo 701 eiusdem, en lo relativo al periodo probatorio y decisión, garantizándose de esta manera el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, para la emisión de los respectivos recaudos de citación, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se exhortó a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la la reproducción fotostática del libelo de la demanda, a los fines de librar los recaudos de citación. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/ya.-
Exp.11.017