REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la demanda cabeza de autos de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el abogado LUÍS ORANGEL RAMÍREZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.468.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.463, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANGEL ANTONIO PULIDO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.470.610, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana ROSALBA BARRIOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.995.085, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil. Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana ROSALBA BARRIOS ARAUJO, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal, los gastos que conlleven la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará los respectivos recibos de citación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO