REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de octubre de 2016 (folio 231), suscrita por los ciudadanos MARÍA ELIZABETH CHÁVEZ, JUAN GUILLERMO LANZARONE CHÁVEZ, DIANA ISOLINA LANZARONE CHÁVEZ, MARÍA ANTONIA LANZARONE CHÁVEZ, CAYETANO LANZARONE CHÁVEZ, CARMEN CECILIA LANZARONE CHÁVEZ y ROZANA LANZARONE CHÁVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.197.502, V-10.109.029, V-9.477.059, V-12.777.668, V-12.777.667, V-15.296.166 y 17.896.400, domiciliados en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO DE JESÙS DÁVILA, mediante la cual solicitan “…se suspenda la medida ordenada por el tribunal, que corre en el folio 10, del cuaderno de medidas, por cuanto el demandante vendió sus derechos y acciones a la demandada Diana Isolina Lanzarone Chavez…” (Sic); en consecuencia, a los fines de decidir sobre lo solicitado, este Tribunal exhorta a la parte demandada a que consigne el documento donde conste la venta de derechos y acciones por parte del ciudadano ATANACIO PEÑA RAMOS, a la co-demandada ciudadana DIANA ISOLINA LANZARONE CHÁVEZ.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/ya.-
Exp. 07541