REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de noviembre de 2016 (folio 45), suscrita por el abogado en ejercicio LUÍS ORANGEL RAMÍREZ GARCÍA en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta haber sufragado a través del Alguacil los gastos requeridos para la reproducción de los fotostatos del libelo de la demanda, y visto que la parte actora cumplió con lo requerido, en cuanto a sufragar los gastos necesarios para la reproducción fotostática del libelo, según se lee del auto de fecha 03 de noviembre del año en curso (folio 44); este Tribunal acuerda librar recibo de citación, emplazando a la ciudadana: ROSALBA BARRIOS ARAUJO, plenamente identificada en autos, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que se providencia en los términos a que se contrae el artículo 778 Codex eiusdem. Líbrese el RECIBO de citación anexándoseles copia certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva. Certifíquense por auto separado copias del libelo de demanda.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En…
… la misma fecha se libró los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para los haga efectivos en la dirección indicada por la parte actora. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
En atención al auto que antecede, certifíquense por Secretaría la copia del libelo de la demanda que riela del folio 01 al 03 y vuelto de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, insertándose el pie de la certificación el presente auto.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se expidió copia certificada del folio 01 al 03 y vuelto del presente expediente. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/ya.-
Exp. 11.039