REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho [08] de noviembre de dos mil dieciséis [2016].
206º y 157°
Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de noviembre de 2016 [folio 19], suscrita por la ciudadana MARÍA BETILDE PARRA, en su condición de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR ISABEL QUINTERO VARELA, mediante la cual manifestó en forma expresa haber consignado los fotostatos del escrito libelar, a los fines de librar boleta de notificación al Ministerio Público, y como quiera que la diligenciante cumplió con lo requerido por auto de fecha 31 de octubre de 2016 [folio 17]; este Tribunal en acatamiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, acuerda librar boleta de notificación a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ---anexándosele copia certificada del libelo de la demanda--- como primer acto del procedimiento y de conformidad con el numeral 1º del artículo 131 del Código de Procedimiento, haciéndole saber de la interposición de la demanda cabeza de autos. Líbrese boleta con copia certificada del escrito libelar y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquese por auto separado la copia del libelo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con copia certificada del escrito libelar y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho [08] de noviembre de dos mil dieciséis [2016].
206º y 157º
En atención a lo ordenado en el auto que antecede de esta misma fecha, certifíquese por Secretaría la copia del libelo de la demanda que riela a los folios 01 y 02 del presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, insertándose al pie de la certificación el presente auto.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se expidió copia certificada del escrito libelar cabeza de autos, que obra inserto a los folios 01 y 02 del presente expediente. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 11.043.-