REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Visto el escrito libelar de fecha 28 de septiembre de 2016, suscrito por el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.088.808, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 48.133, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su propio nombre y representación mediante el cual solicitó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada de autos, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la ciudadano MIRYAN JOSEFINA QUINTERO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.960.873, domiciliada el Conjunto Residencial Camoruco, piso 3, apartamento Nº A-11, El Campito, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, hasta por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 35.312.000,oo) que comprende: el doble de la suma debida, que la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo); más la cantidad de UN MILLON DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000) por concepto de intereses, y más la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.062.500,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. Con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.312.500,oo), que comprende la suma debida que es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), más la cantidad de UN MILLON DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000) por concepto de intereses y más la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.062.500,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. En tal sentido para la práctica de la medida decretada y el nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que aquel Tribunal al que corresponda por el sorteo reglamentario, proceda a practicar la referida medida. Fórmese el despacho de la medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA…
…SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, anexo al oficio Nº 541-2.016. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/mfg.