REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: Nº 819
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO GUERRERO GUERRERO, en representación del ciudadano ALEJOS MORALES
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
“VISTOS”.-
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 07 de agosto de 2015, por el ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.706.599, con domicilio en la Parroquia El Llano, Barrio Jesús Obrero, carretera 5ta. Casa número 1-43, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, actuando en representación del ciudadano ALEJOS MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.091, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, asistido por el abogado RAUL E. ROSALES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.076.688, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.429, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, con el fin de obtener titulo suficiente de propiedad, sobre un inmueble constituido por una finca agrícola, con plantaciones menores y rastrojos; una casa para habitación, con techo de tejas y dos dormitorios, ubicada en la aldea San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, en un área de ciento cincuenta un mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (151.562,50 mts2), y alinderada con las siguientes medidas topográficas: FRENTE: Hacia el OESTE. Partiendo de las coordenadas del punto visado P-23 (N-917845; E-198204) hasta encontrar las Coordenadas del punto visado P-24 (N-917851; E-198189) en la medida de dieciséis metros con dieciséis centímetros (16,16 mts); y luego partiendo de las Coordenadas del punto visado P-24 (N-917851; E-198189) se continua en la misma línea cruzando ligeramente hacia la derecha hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-1 (N-917870; E-198162) en la medida de treinta y tres metros con dos centímetros (33,02 mts); luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-1 (N-917870; E-198162), cruza ligeramente hacia la derecha, hasta encontrar las coordenadas del punto visado P2 (N-917912; E-198144), en la medida de cuarenta y cinco con sesenta y nueve centímetros (45,69 mts); luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-2 (N-917912; E-198144), cruzando ligeramente a la izquierda hasta encontrar las coordenadas del punto visado P3-(N-917929; E-198117) en la medida de treinta y un metros con noventa y uno centímetros (31,91 mts) y luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-3(N-917929; E-198117), se continua en la misma línea y cruzando ligeramente a la derecha, hasta encontrar las coordenadas del punto visado P4 (N-917953; E-198087), en la medida de treinta y ocho metros con cuarenta y dos centímetros (38,42mts), colindando con terrenos que son o fueron de Jesús María Rojas y Teofilo Ballesteros, hoy viso Quebrada San Francisco. COSTADO DERECHO: Hacia el SUR. Partiendo de las coordenadas del punto visado P-17(N-918367; E-198971), hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-18(N-918346: E-198936), en la medida de cuarenta metros con ochenta y dos centímetros (40,82 mts), luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-18(N-918346; E-198936), se continua en la misma línea hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-19(N-918330; E-198907), en la medida de treinta y tres metros con doce centímetros (33,12 mts), luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-19(N-918330; E-198907), se continua en la misma línea cruzando ligeramente hacia la derecha hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-20(N-918298; E-198866); en la medida de cincuenta y dos metros con un centímetros, (52,01mts), luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-20(N-918298; E-198866); se continua en la misma línea cruzando ligeramente hacia la derecha hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-21(N-918281; E-198846), en la medida de veintiséis metros con veinticinco centímetros, (26,25 mts), luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-21(N-918281; E-198846), se continua en la misma línea cruzando ligeramente hacia la izquierda hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-22(N-918140; E-1981629), en la medida de cincuenta y ocho metros con setenta y nueve centímetros (258,79 mts), y luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-22(N-918140; E-198629), se continua en la misma línea ligeramente hacia la izquierda hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-23(N-917845; E-198204), en la medida de quinientos diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (517,35 mts), colindando en parte con terrenos de Carlos Rojas y en parte con Hilva Rojas. FONDO: Hacia el ESTE. Partiendo de las coordenadas del punto visado P-13(N-918415; E-198845) hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-14(918403; E-198885), en la medida de cuarenta y uno metros con setenta y seis centímetros (41,76mts), luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-14(N-918403; E-198885), se continua en la misma línea ligeramente hacia la izquierda hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-15(N-918401; E-198916), en la medida de treinta y uno metros con seis centímetros (31,06 mts), luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-15(N-918401; E-198916), se continua en la misma línea cruzando hacia la derecha hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-16(N-918372; E-198951), en la medida de cuarenta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (45,45 mts) y luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-16(N-918372; E-198951), se continua en la misma línea cruzando hacia la izquierda hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-17(N-918367; E-198971), en la medida de veinte metros con sesenta y dos centímetros (20,62 mts) colinda con el camino vecinal La Llanada, que divide en parte terrenos propiedad de Hilva Rojas. COSTADO IZQUIERDO: Hacia el NORTE: Partiendo de las Coordenadas del punto visado P-4(N-917953; E-198087) hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-5(N-918001; E-198154), en la medida de ochenta y dos metros con cuarenta dos centímetros (82,42 mts), luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-5(N-918001; E-198154), se continua con la misma línea recta hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-6(N-918009; E-198163), en la medida de doce metros con cuatro centímetros (12,04 mts), luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-6(N-918009; E-198163), se continua en línea recta hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-7(N-917074; E-198256), en la medida de ciento trece metros con cuarenta y seis centímetros (113,46 mts), luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-7(N-917074; E-198256), se continua en línea recta hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-8(N-918155; E-198355), en la medida de ciento veintisiete metros con noventa y uno centímetros, (127,91 mts), luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-8(N-918155; E-198355), se continua en la misma línea ligeramente hacia la izquierda hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-9(N-918238; E-198444), en la medida de ciento veintiún metros con setenta centímetros (121,70 mts), luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-9(N-918238; E-198444), se continua en esa misma línea hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-10(N-918279; E-198487), en la medida de cincuenta y nueve metros con cuarenta y uno centímetros (59,41 mts), luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-10(N-918279; E-198487), se continua ligeramente hacia la derecha hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-11(N-918326; E-198550), en la medida de setenta ocho metros con sesenta centímetros (78,60 mts), luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-11(N-918326; E-198550), se continua cruzando ligeramente hacia la derecha hasta encontrar las coordenadas del punto visado P-12(N-918374; E-198649), en la medida de ciento diez metros con dos centímetros (110,02 mts), y luego partiendo de las coordenadas del punto visado P-12(N-918374; E-198649), se continua en la misma línea cruzando ligeramente hacia la derecha hasta encontrar las coordenadas del punto P-13(N-198415; E-198845), en la medida de doscientos metros con veinticuatro centímetros (200,24 mts), colindando en parte con terrenos de la Sucesión Chano, en parte con terreno que fue de Bonifacio Mora, hoy en parte con Benjamín Salas, en parte con terreno que fue de Juan de la Cruz Quintero, hoy en parte con Benjamín Salas, en parte con terreno que fue de Segundo Silva, hoy en parte con Benjamín Salas.
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Junto con el escrito de solicitud el solicitante produjo los documentos que obran a los folios 7 al 21.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2015 (folio 22), el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, formando actuaciones, dándole entrada y el curso de Ley y, al efecto de admitir o no dicha solicitud, el Tribunal acordó una inspección judicial, fijando el día JUEVES, 01 de OCTUBRE DE 2015 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), para el traslado y constitución en el predio objeto del juicio.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2015 (folio 25), se habilitó el Tribunal por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en un inmueble constituido por una finca agrícola, ubicada en la Aldea San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, para la practica de la inspección judicial acordada por auto de fecha 11 de agosto de 2015 (folio 22).
En fecha 01 de octubre de 2015, de conformidad con lo acordado en auto, este Tribunal se trasladó y se constituyó en un inmueble constituido por una finca agrícola, ubicada en la Aldea San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual consta de un área de ciento cincuenta un mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (151.562,50 mts2), practicando la inspección judicial fijada y, dejándose constancia de lo siguiente:
“El día de hoy, uno de octubre de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al sitio conocido como Aldea San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, a los fines de practicar la inspección judicial acordada mediante auto de este Tribunal en fecha once de agosto de este mismo año, de conformidad con el o los artículos 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Para la practica de esta inspección el Tribunal se hizo acompañar por dos funcionarios de la Policía del Estado Mérida, destacados por el momento de la inspección en el Comando de la ciudad de Tovar. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos JOSE ANTONIO GUERRERO GUERRERO, portador de la titular de la cédula de identidad Nº V-1.706.599, asistido en este acto por el abogado RAUL EPINACO ROSALES R., con cédula de identidad Nº 8.076.688, con inpreabogado Nº 159.429. Así mismo el Tribunal acuerda nombrar un práctico a los fines que auxilie al Tribunal en algunos aspectos técnicos a los que hubiere lugar, recayendo el cargo en la persona del ciudadano CARLOS ENRIQUE DUQUE RAMIREZ, quien estando presente se identifico con su cédula de identidad Nº 8.712.008, y acepto el cargo para el cual fue designado, siendo juramentado por la Juez del Tribunal aquí constituido en este mismo acto. Seguidamente el Tribunal procede a realizar un recorrido por el predio a inspeccionar y en consecuencia deja constancia de lo siguiente con la ayuda del práctico: Se trata de un terreno ubicado en la Vega Alta, Parroquia San Francisco del Municipio Tovar, en el cual realizamos el levantamiento topográfico, partiendo de la cabecera del predio, donde hay un camino vecinal la allanada. Punto Nº E-198970 N-918370 con un segundo punto o punto Nº 2. E-198951 N-918377, en este punto se refleja la vegetación autóctona de la zona, como guamo macho, caimito, triaca, tampaco con diferentes tamaños, donde energe una naciente pequeña. Continuamos por el camino tomando el punto Nº 3 E-198891 N 918397, hasta llegar a la esquina del lindero donde se encuentra dos postas de luz con las siguientes coordenadas P4 E-198785 N-918439. Asimismo, siguiendo el recorrido nos adentramos al callejón donde esta la naciente donde se ubican a unos ciento cincuenta metros de la naciente un tanque de aproximadamente dos de ancho por dos cuarenta de largo y un metro de profundidad con una capacidad aproximada de cuatro mil ochocientos litros de agua el mismo se observa lleno de agua y con dos mangueras que lo surten; una de tres cuartos de pulgada y la otra de una pulgada. Siguiente punto de coordenadas donde esta el tanque P.S E-198868 N-918364. Siguiendo el recorrido en los puntos de coordenadas E-198932 N-918360 conseguimos un segundo tanque cuyas dimensiones son las siguientes cuatro cincuenta metros de largo por tres de ancho; y dos diez de profundidad con una capacidad aproximada de veintiocho mil litros, el cual se encuentra vacío. Continuando con el recorrido nos desplazamos caminando a parte del lindero del lado derecho donde tomamos las siguientes coordenadas. P6 E 198920 y N 918340. Continuamos caminando y tomamos el siguiente punto 7 E-198739 N 918222, donde se observa potreros; asimismo, el punto 8 posee las siguientes coordenadas E 198630 N 918147, P9 E 198621 N 918139 de ahí partimos hacia el lado izquierdo donde nos desplazamos y tomamos el siguiente punto 9: E 190637 N 918370, E 198643 N 918369, seguimos bajando siguiendo el lindero de la cerca de alambre tomando el siguiente punto P10. E 198568 N 918347 seguimos hacia el pie del predio P11 E 198496 N 918289, seguimos bajando encontramos los siguientes puntos P12 E 198414 N 918206, P13 E 198335 N 918150 P14 E 198281 N 918095. Seguidamente, al otro extremo del predio encontramos el siguiente lindero E 198242 N 917892, nos desplazamos hacia el pie cuya coordenadas son las siguientes: E 198202 N 917861 esquina del lindero del frente, nos dirigimos a la carretera de acceso al predio el cual se encuentra encementada E 198150 N 917872. E 198152 N 917902, E 198085 N 917953. En este último punto se observa maíz cosechado y para cosechar, cilantro, porcino, caprino, especies menores como gallinas y pollos, cerrando la poligonal con las siguientes coordenadas E 198154 N 918005. De todos estos puntos tomados en el campo con el GPS, marca Garrun 60CSx, algunos coinciden con el levantamiento realizado por el Instituto Regional de Tierras Mérida, plasmadas en el Instrumento de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 667122. No habiendo más actuaciones que realizar el Tribunal regresa a su sede en la ciudad de el Vigía, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde…” (folio 74).
-II-
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA
CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD
Este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, pasa ha pronunciarse acerca de su COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de Título Supletorio, y al respecto observa:
En virtud que la presente solicitud de Título Supletorio versa sobre tierras con vocación de uso agrícola y subsumida ésta en el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto la competencia de los tribunales de la jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agraria, en el caso sub judice, el solicitante pretende un titulo supletorio de propiedad, sobre un inmueble constituido por una finca agrícola, con plantaciones menores y rastrojos; una casa para habitación, con techo de tejas y dos dormitorios, ubicada en la aldea San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, en un área de ciento cincuenta un mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (151.562,50 mts2), y de acuerdo con la inspección judicial practicada en fecha 01 de octubre de 2015, que corre inserta a los folios 26 al 28 la presente solicitud, se constato que en el terreno ubicado en la Vega Alta, Parroquia San Francisco del Municipio Tovar, una vegetación autóctona de la zona, como guamo macho, caimito, triaca, tampaco con diferentes tamaños, donde energe una naciente pequeña, igualmente se observó potreros y en el último punto se observó maíz cosechado y para cosechar, cilantro, porcino, caprino, especies menores como gallinas y pollos, objeto de la solicitud de Titulo Supletorio.
De tales señalamientos se desprende que sobre el inmueble objeto de esta acción, se observó una vegetación autóctona en la zona, como guamo macho, caimito, triaca, tampaco con diferentes tamaños, donde energe una naciente pequeña, igualmente se observó potreros y en el último punto se observó maíz cosechado y para cosechar, cilantro, porcino, caprino, especies menores como gallinas y pollos.
Además, el artículo 197 numeral 15 eiusdem, dispone, que los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: “(…) 15: En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”; desarrollando así el principio de exclusividad agraria a tenor del cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia.
Por tal motivo, considera quien aquí decide, que deben entenderse incluidas las solicitudes de títulos supletorios, pues no debe restringirse la Jurisdicción Agraria a demandas contenciosas entre particulares, pues la norma es diáfana cuando señala “acciones y controversias”, quedando en evidencia el espíritu del legislador al realizar la distinción entre acciones y controversias, lo que comporta la inclusión de la jurisdicción voluntaria. Sobre este particular, se hace necesario destacar el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 523, de fecha 04 de junio de 2004, emanada de la Sala de Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural.
Asimismo, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el criterio jurisprudencial contenido en la decisión Nº 1265, de fecha 09 de diciembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Caso:
“Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A., en la cual se amplio el ámbito de competencias de los Juzgado de Primera Instancia Agraria, en los términos siguientes: “…Omissis…Con base a ello, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 (Extraordinario) del 29 de julio de 2010, las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia agraria conforme al procedimiento ordinario agrario. De igual forma, que el artículo 197.15 eiusdem, establece que la competencia para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es de los juzgados de primera instancia agraria, al señalar que: “Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …Omissis… 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares con la actividad agraria…”.
En atención a lo anteriormente expuesto, y de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud de Título Supletorio, esta Juzgadora observa que el solicitante pretende un Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un inmueble constituido por una finca agrícola, con plantaciones menores y rastrojos; una casa para habitación, con techo de tejas y dos dormitorios, ubicada en la aldea San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, en un área de ciento cincuenta un mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (151.562,50 mts2), y de acuerdo con la inspección judicial practicada en fecha 01 de octubre de 2015, se constato que en el terreno ubicado en la Vega Alta, Parroquia San Francisco del Municipio Tovar, se refleja vegetación autóctona en la zona, como guamo macho, caimito, triaca, tampaco con diferentes tamaños, donde energe una naciente pequeña; asimismo, se observó que existen potreros, además, también se observó maíz cosechado y para cosechar, cilantro, porcino, caprino, especies menores como gallinas y pollos, por consiguiente este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se declara Competente para conocer y decidir la presente solicitud de Título Supletorio de propiedad interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.706.599, con domicilio en la Parroquia El Llano, Barrio Jesús Obrero, carretera 5ta. Casa número 1-43, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, actuando en representación del ciudadano ALEJOS MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.091, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
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-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal Agrario, seguidamente esta Juzgadora pasa a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta la presente decisión, al respecto observa:
En primer lugar, se hace necesario destacar lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen textualmente, lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Vale la pena resaltar que, ha sido pacifica y reiterada la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al dejar establecido que el derecho que se adquiere con el título supletorio o justificativo para perpetua memoria, no es el de propiedad, sino la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, como la posesión continua, no interrumpida, pacífica y pública del bien inmueble que detenta la persona interesada, que luego hay que hacer valer en el juicio respectivo de ser el caso.
Asimismo, es pertinente traer a colación la opinión del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, plasmada en su libro “Instituciones de Derecho Procesal”, páginas 295 y siguiente, que expresa:
“El justificativo que sirve de fundamento al juez para declararlo bastante o suficiente y erigirlo en “título”, consiste en la declaración jurada de dos o tres testigos que dan fe de la posesión legitima y del tiempo que viene poseyendo el inmueble el solicitante. El decreto que libra el juez declara bastante o suficiente para comprobar el derecho deviniente de la posesión que tenga el solicitante del justificativo para perpetua memoria. Dicho decreto se le llama titulo supletorio porque suple la ausencia del instrumento probatorio que acredita el derecho sobre la cosa (el inmueble). Pero en realidad no es un título jurídico, en el mismo sentido que lo es el título de propietario, arrendatario, deudor, endosatario, cónyuge, etc.”
Expuesto lo anterior, y definido el valor del titulo supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales e inspección judicial que cursan en autos, resultará forzoso para este Tribunal Agrario declarar suficientes las actuaciones y probanzas evacuadas a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por una finca agrícola, con plantaciones menores y rastrojos; una casa para habitación, con techo de tejas y dos dormitorios, ubicada en la aldea San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, en un área de ciento cincuenta un mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (151.562,50 mts2), y bajo las condiciones que se exponen en la dispositiva del presente decreto. Así se establece.-
En este orden de ideas, el título supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, y sobre esta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca ASEGURAR ALGÚN DERECHO sobre un inmueble que se ha construido a sus expensas.
Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano RAMON EDUARDO GUERRERO MORALES, sobre un lote de terreno denominado “MIS NIETOS”, UBICADO EN EL SECTOR la vega alta, asentamiento campesino SIN INFORMACION, Parroquia San Francisco Municipio Tovar del estado Mérida, constante de una superficie de TRECE HECTAREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METRIOS CUADRADOS (13 HA CON 9993 M2)r, debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 14 de octubre de 2014, anotado bajo el Nº 34, folios 73 al 75, tomo 3190 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI; asimismo se observa que no señalo testigos en la solicitud de titulo supletorio; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado que la presente solicitud no está ajustada a derecho por considerar que la prueba de testigos es la prueba fundamental en lo que respecta al procedimiento de titulo supletorio y en consecuencia niega el Decreto de Título Supletorio de Propiedad solicitado. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrado justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Niega el Decreto de Titulo Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.706.599, con domicilio en la Parroquia El Llano, Barrio Jesús Obrero, carretera 5ta. Casa número 1-43, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, actuando en representación del ciudadano ALEJOS MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.091, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 819.-
mmm.
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