JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Vista la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada en el libelo de la demanda, presentado en fecha 29 de julio de 2016 (folios 1 al 5), por la ciudadana ZONIA HERNANDEZ TORRES, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, y por cuanto el Tribunal observa que surge una presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En consecuencia, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno agrícola y de cría, ubicado en la posesión denominada “Mucuturó y La Mochaba” en jurisdicción de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, denominado “La Lomita y se encuentra alinderado así: PIE: Colinda con terreno en parte de Teresa Márquez de Rojas Alarcón y en parte con el de José Itálico Rivas, separan cerca de alambrado de púas y la no la quebrada El Molino; COSTADO DERECHO: Colinda con terrenos que son o fueron de Eustorgio Rivas Sosa, divide una hoyada parte con agua y parte seca y una cerca de alambre de púas hasta llegar a la carretera; COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos que fueron de la sucesión de Pedro Antonio Albornoz y Regina Rivas de Albornoz hoy día de Alicia Rojas de Albornoz, separa un zanjón hondo y seco y mojones de piedra; CABECERA: Limita la misma carretera que desde esta población conduce a la ciudad de Ejido, se incluyen los derechos tanto de paso de camino para su entrada y salida por terreno del colindante Eustorgio Rivas Sosa, por el punto nombrado “Las Aguaditas” como del agua de la Acequia que deriva de la quebrada “La Becerra” para consumo doméstico. El referido inmueble fue adquirido mediante documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el día 22 de diciembre de 2008, quedando inserto bajo el Nº 2008.1004, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.17 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008; dicho inmueble pertenece al ciudadano JOSE NICANOR PEREZ ROJAS. De conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, particípese de la medida decretada al Registrador respectivo, a fin de que se abstenga de protocolizar cualquier documento en que se pretenda enajenar o gravar dicho inmueble. Líbrese oficio con las inserciones de ley. Asimismo, solicita que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre cuatro fundos agrícolas y de cría ubicados en jurisdicción de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y, en virtud de que los mismos se encuentran autenticados por ante la Oficina Notarial de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal niega tal solicitud por cuanto dichos inmuebles deben estar registrados por ante la Oficina de Registro respectiva, a fin de que el registrador se abstenga de protocolizar cualquier documento en que se pretenda enajenar o gravar dichos inmuebles. Abrase cuaderno de medidas y encabécesele con el presente decreto. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Núñez




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nº 386-2016 al ciudadano Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Ejido.


La Sria.,


Ab. Ana Núñez

Exp. Nº 3444.-
bcn.-