JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

206° y 158°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2016, por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, actuando por requerimiento previo de la ciudadana MARIA TERESA RANGEL VIELMA, venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.191, domiciliada en el sector Capaz parte media al lado de la Iglesia San Benito, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:

“…, Que la ciudadana NMARIA TERESA RANGEL VIELMA, acudió el día jueves tres (03) de noviembre del año 2015, y manifestó: “Acudo en el día de hoy a los fines de solicitar la intervención de este despacho publico Defensoril, por cuanto soy ocupante de una parcela de vocación de uso agrícola, ubicado en el SECTOR CAPAZ PARTE MEDIA AL LADO DE LA IGLESIA SAN BENITO, PARROQUIA LA AZULITA, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el cual mantengo una posesión pacifica pública, ininterrumpida de un lote de terreno desde mas de OCHO (08) AÑOS, Sobre la cual he desarrollando la actividad agrícola mediante el establecimiento de cultivos de MAIZ, además de PASTO PARA LA CRIA Y LEVANTE DE GANADO VACUNO. Consigno en este acto documentos necesarios para la apertura de Expediente. Es todo. Antes tales alegatos el defensor público acuerda. 1.- Aperturar y foliar el respectivo expediente signándole la nomenclatura ME-VG3-AG-DP-2015-358. EXPEDIENTE JUDICIAL POR PERTURBACION A LA POSESION. 2.- Se fijo convocatoria con las partes para el día ocho (08) de Enero de 2016. Fue todo. El día viernes ocho (08) del mes de Enero del año 2916, la usuaria ciudadana MARIA TERESA RANGEL VIELMA, expediente interno ME-VG3-AG-DP2-2015-313, compareció de acuerdo a convocatoria fijada en conjunto con el defensor Público Agrario Primero (E) ABG. RICHARD HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.603 e INPRE N° 174.393. Asi mismo estuvo presente el ciudadano ALBEIRO PUENTE PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.321, Quienes asistieron a fin de buscarle una solución al conflicto planteado en vista de no llegarse a ningún acuerdo es por lo que se fijo Inspección Técnica de Campo. Para el día viernes diecinueve (19) de Febrero de 2016. Fue todo. El día viernes diecinueve (19) de Febrero del año 2016, se realizó inspección técnica de campo, según acta N° 201-2016, donde estuvieron presente la usuaria MARIA TERESA RANGEL VIELMA, así como la parte demandada, ciudadano ALBEIRO PUENTE PEÑA,… donde las partes involucradas libres de toda coacción y apremio acordaron: PRIMERO: dividir el predio a fin que cada interviniente ocupe y trabaje sin ninguna limitante un área de terreno que comprende el predio adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras a favor de nuestra usuaria MARIA TERESA RANGEL VIELMA. SEGUNDO: Las partes acuerda fijar como línea divisoria para cada área acordada la comprendida en los puntos de coordenadas UTM- DATUM REQUIEN: P1:E:238.792 N: 962.388 P2: R:238758, N: 962.381, P3: E: 238709, N: 962396, P4: E: 238.658, N: 962.399, para la cual nuestra usuaria MARIA TERESA RANGEL VIELMA,…se comprometió en colocar una cerca con alambre de púas y estantillos de madera a fin de evitar el paso de ganado hacia el área colindante. TERCERO: Nuestra usuaria MARIA TERESA RANGEL VIELMA,… se comprometió en retirar las gallinas y los cerdos del área acordada para que así el ciudadano ALBEIRO PUENTE PEÑA,… pueda retirar la infraestructura establecida en dicha área. CUARTO: El ciudadano ALBEIRO PUENTE PEÑA,… autorizó en dicha inspección a nuestra usuaria MARIA TERESA RANGEL VIELMA, … para que aproveche de manera temporal el punto establecido en su área acordada a fin de que el ganado se beneficie del mismo. QUINTO: Las partes acuerdan dividir en partes iguales la cancelación de gastos de mantenimiento y obligaciones que genere el sistema de riego. SEXTO: Nuestra usuaria se compromete en realizar sus enseres y propiedades del área acordada en un tiempo no mayor a un (01) mes contados a partir de la presente fecha. SEPTIMO: Las partes acordaron que la vivienda principal queda para nuestra usuaria del despacho MARIA TERESA RANGEL VIELMA, la cual será destinada para el abrigo y crianza de su hija menor SUJEIDY VALENTINA PUENTES RANGEL. OCTAVO: De esta manera las partes de común y mutuo acuerdo ponen fin al conflicto de partición planteado, comprometiéndose a respetarse mutuamente asi como de abstenerse de realizar actos que conlleven a la paralización, ruina y desmejoramiento de la actividad agraria desarrollada por ambos en el lote de terreno acordados en este acto bien sea por si por interpuestas personas, nuestra usuaria MARIA TERESA RANGEL VIELMA, se comprometió a revocar el Titulo otorgado a su favor a fin de que se regularice a cada uno de los intervinientes, asi mismo se comprometió a colocar la cerca que determina la línea divisoria con estantillos y alambre de púa, comprometiéndose ambas partes en el mantenimiento y conservación de dicha cerca, Las partes de común y mutuo acuerdo pusieron fin al conflicto planteado por el despacho Agrario Segundo, Extensión El Vigía. Fue todo. El día miércoles veinticuatro (24) de febrero del año 2016, se levanto acta de comparecencia por parte del Despacho Agrario Primero Abg. Richard José Hernández Rivas, donde estuvieron presente nuestra usuaria MARIA TERESA RANGEL VIELMA,… así como las partes denunciada, ciudadano ALBEIRO PUENTE PEÑA,…donde las mismas ratificaron el acuerdo alcanzado el día viernes diecinueve (19) de febrero del año 2016, en Inspección Técnica de Campo, según acta N° 201.2016. Fue todo.
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil ”.

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público en materia Agraria, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediadora y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 24 de febrero de 2016, que obra agregadas a los folios 17 y 18, entre los ciudadanos ALBEIRO PUENTE PEÑA y la ciudadana MARIA TERESA RANGEL VIELMA, anteriormente identificados, por ante la Defensoría Pública Primera Agraria del estado Bolivariano de Mérida, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Jueza Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez

Sol. Nº 943
mmm.-