JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito libelar presentado en fecha 29 de julio de 2016 (folios 1 al 5), y en el escrito de promoción de pruebas de fecha 02 de noviembre de 2016 (folio 54), por la demandante, ciudadana ZONIA HERNANDEZ TORRES, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva a excepción de la prueba de experticia promovida en el libelo de la demanda en el epígrafe “DE LAS PRUEBAS”, literal “B”, dicha prueba se niega en virtud de que la parte promovente omitió indicar sobre qué inmueble se pretende realizar dicha experticia, así como indicar los hechos que se pretende verificar con la misma. Así se decide. En consecuencia, se ordena la evacuación de las admitidas en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el epígrafe “DE LAS PRUEBAS”, literales a; b y c; serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.

La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

Expediente Nº 3444.-
amf.-