JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 19 de septiembre de 2016 (folios 36 al 38), por el demandado, ciudadano JOSE NICANOR PEREZ ROJAS, asistido por la abogada MARIA ISAURA SANCHEZ, el Tribunal niega las pruebas testificales, en virtud de que dicha parte no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se niega la prueba de traslado del Tribunal por cuanto la parte promovente no indicó la dirección del lugar o inmueble a los efectos del traslado ni la finalidad del mismo. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Expediente Nº 3444.-
amf.-
|