REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3277
DEMANDANTE: MILTON CACERES ALVARADO
APODERADOS JUDICIALES: abogados JOSE GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAFAEL RIVAS
DEMANDADO: AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E’TEJAS, C.A. (AGROTEJAS), en la persona de su Presidente, ciudadano FERMIN PRADO BOSCAN
APODERADA JUDICIAL: Abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO
“VISTOS”. -
El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le correspondió por distribución, en fecha 08 de enero de 2013 (folios 1 al 11, primera pieza), por los abogados JOSE GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAFAEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.575.703 y V-2.087.798, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 28.079 y 14.333, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MILTON CACERES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-23.210.147, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, interpuso contra la empresa mercantil “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E’TEJAS, C.A. (AGROTEJAS)”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme documento de fecha 25 de octubre de 1985, bajo el Nº 24, Tomo A-11, en la persona de su Presidente, ciudadano FERMIN PRADO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.736.698, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO.
Junto con el escrito libelar los apoderados actores produjeron los documentos que obran a los folios 12 al 111, primera pieza.
Mediante auto de fecha 09 de enero de 2013 (folio 112, primera pieza), el referido Tribunal le dio entrada y que en cuanto a su admisión se resolvería por auto separado.
Por decisión de fecha 14 de enero de 2013 (folios 113 al 117, primera pieza), dicho Tribunal se declaró incompetente por la materia para conocer de la demanda de reconocimiento de contenido y firma, protocolización de documento y, declinó la competencia en este Juzgado para conocer del presente juicio.
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2013 (folio 121, primera pieza), le dio entrada con la nomenclatura de este Tribunal a la presente causa y, que en cuanto al pronunciamiento expreso respecto a si aceptaba o no la competencia que le fue declinada, se resolvería por auto separado.
En fecha 26 de febrero de 2013, este Tribunal por decisión que obra a los folios 122 al 125, primera pieza, se declaró incompetente por la materia y no aceptó la declinatoria de competente que le fue deferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, acordó plantear de oficio el conflicto de no conocer, enviando con oficio original del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que dirimiera el conflicto negativo.
En fecha 29 de enero de 2014, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, mediante decisión que obra a los folios 131 al 148, primera pieza, declaró en el particular SEGUNDO que este Tribunal era el competente para conocer de la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y protocolización de título de propiedad, interpuesta por el ciudadano Milton Cáceres Alvarado, contra la sociedad mercantil Agropecuaria La Hacienda de la Casa E’Tejas, C.A. (AGROTEJAS).
Por auto de fecha 13 de agosto de 2014 (folio 149, primera pieza), este Tribunal recibió el expediente procedente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, dándosele entrada y el curso de ley.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2014 (folio 151, primera pieza), este Tribunal, admitió la demanda cuanto a lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, empresa mercantil “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E’TEJAS, CA.A. AGROTEJAS, en la persona de su Presidente, ciudadano FERMIN PRADO BOSCAN, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda. A tal efecto, se libró la correspondiente boleta, junto con la copia fotostáti¬ca certificada del libelo de la demanda, entregándosele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara la citación ordenada. El Alguacil devolvió los recaudos de citación de la parte demandada, sin practicar, por cuanto el ciudadano MORENO BRICEÑO VICTOR DANIEL, le informó que el ciudadano FERMIN PRADO BOSCAN, había vendido y que no sabía cuado venía, tal como consta del acta de fecha 16 de octubre de 2014, que obra al folio 156, primera pieza.
Por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2015 (folio 169, primera pieza), los apoderados actores, abogados JOSE GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAFAEL RIVAS, solicitaron la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2014 (folio 170, primera pieza).
En fecha 30 de enero de 2015, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció por si ni por intermedio de apoderado judicial a darse por citada, tal como se evidencia al folio 181, primera pieza.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2015 (folio 185, primera pieza), el Tribunal acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Mérida, a los fines de que designaran un defensor para que se encargara de la defensa de la demandada, empresa mercantil “AGROPECUARIA LA HACIENDA E’TEJAS (AGROTEJAS), recayendo el cargo en la Defensora Pública Primera en Materia Agraria, abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, quien fue notificada en fecha 06 de julio de 2015, tal como consta de la boleta debidamente firmada por la referida Defensora y que obra al folio 193, primera pieza.
En fecha 13 de julio de 2015, la Defensora Pública Primera en Materia Agraria, abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, aceptó el cargo de defensora para ejercer la defensa gratuita de los derechos e intereses de la empresa mercantil “AGROPECUARIA LA HACIENDA E’TEJAS, C.A. (AGROTEJAS), prestando el juramento legal.
Por diligencia de fecha 23 de septiembre de 2015 (folio 196, primera pieza), los apoderados actores, abogados JOSE GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAFAEL RIVAS, solicitaron se librara boleta de citación a la Defensora Pública Primero en Materia Agraria del Estado Mérida, para que diera contestación a la demanda instaurada en contra de su representada, empresa mercantil “AGROPECUARIA LA HACIENDA E’TEJAS, C.A. (AGROTEJAS), lo cual fue acordado mediante auto de fecha 01 de octubre de 2015 (folio 197, primera pieza), librándose dichos recaudos y entregándoseles al Alguacil de este Tribunal para que practicara dicha citación, siendo hecha efectiva el 12 de noviembre de 2015, tal como consta de dicha boleta debidamente firmada por la mencionada abogada y que obra al folio 201, primera pieza.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2015, la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública de la parte demandada, empresa mercantil “AGROPECUARIA LA HACIENDA E’TEJAS, C.A. (AGROTEJAS), dio contestación de la demanda, el cual obra agregado a los folios 202 al 205, primera pieza.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2015 (folio 206, primera pieza), el Tribunal fijó el día MIERCOLES 27 DE ENERO DE 2016, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para que se llevara a efecto la audiencia preliminar de acuerdo a lo ordenado en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En dicha oportunidad se celebró la audiencia preliminar, encontrándose presentes los apoderados actores, abogados JOSE GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAFAEL RIVAS. Asimismo, se encontraba presente el Defensor Público Auxiliar Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El vigía, Estado Mérida, abogado RICHARD JOSE HERNANDEZ RIVAS, actuando en representación de la parte demandada, empresa mercantil “AGROPECUARIA LA HACIENDA E’TEJAS, C.A. (AGROTEJAS), tal como consta de acta que obra a los folios 207 al 211, primera pieza.
Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2016 (folio 224, primera pieza), el Tribunal fijó los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en esta causa.
Abierta ope legis la causa a pruebas sobre el mérito de la causa, sólo la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales, promovió las que creyó convenientes a sus derechos e intereses, la mención de tales probanzas se hará infra.
Por auto de fecha 29 de junio de 2016 (folio 252, segunda pieza), el Tribunal fijó el día MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2016, a las DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, para que se realizara la audiencia de pruebas. En dicha oportunidad se celebró la audiencia de pruebas, encontrándose presentes los apoderados actores, abogados JOSE GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAFAEL RIVAS. Asimismo, se encontraba presente la Defensora Pública Primera Agraria de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El vigía, Estado Mérida, abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, actuando en representación de la parte demandada, empresa mercantil “AGROPECUARIA LA HACIENDA E’TEJAS, C.A. (AGROTEJAS), tal como consta del acta que obra a los folios 256 Y 257, segunda pieza.
En fecha 11 de noviembre de 2016, se celebró la continuación de la audiencia probatoria para dictar el dispositivo del fallo, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: se declaró CON LUGAR la demanda interpuesta por los abogados JOSE GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAFAEL RIVAS, en su carácter de apoderados judiciales del demandante, ciudadano MILTON CACERES ALVARADO, contra la Empresa Mercantil AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E’TEJAS, C.A. (AGROTEJAS), en la persona de su Presidente, ciudadano FERMIN PRADO BOSCAN, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA Y PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO.
SEGUNDO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado de fecha 03 de mayo de 2011, suscrito por el ciudadano FERMIN PRADO BOSCAN, quien obran en nombre y representación de la empresa mercantil denominada “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E’TEJAS, COMPAÑÍA ANONIMA (AGROTEJAS) y el ciudadano MILTON CACERES ALVARADO, sobre un lote de terreno ubicado en la aldea La Sabana, jurisdicción de la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, que es parte del que hubo su representada, empresa mercantil denominada “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E’TEJAS, COMPAÑÍA ANONIMA (AGROTEJAS), a través del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 04/06/1986, bajo el Nº 144, folios 25 vto al 31 vto, Tomo Adicional Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.
TERCERO: No se condena en costas procesales a la parte demandada, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
El Tribunal para decidir en el presente proceso, hace las consideracio¬nes siguientes:
LA DEMANDA
Exponen los apoderados actores en el libelo de la demanda (fo¬lios 1 al 9), parcialmente lo siguiente:
“… En fecha Tres (03) de mayo del año Don Mil Once (2.011), el ciudadano FERMIN PRADO BOSCAN, …; obrando en nombre y representación de la Empresa Mercantil, denominada “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E’TEJAS, C.A.” (AGROTEJAS), …, celebro con nuestro poderdante, por documento privado un CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA (PRIVADO), sobre un bien inmueble, que se especifica por su ubicación y lindero del referido contrato que dice, trascribo: “…Nosotros Fermín Prado Boscan, Venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.736.698, domiciliado en la Aldea la Sabana, Jurisdicción de la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, obrando en este acto en nombre y representación de la Empresa Mercantil denominada “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E’TEJAS, C.A.” (AGROTEJAS), la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, conforme documento de fecha, veinticinco de octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco, (25-10.1985), bajo el Nº 24, Tomo A-11; quien en lo sucesivo se denominara “El Vendedor u Oferente” por una parte, y por la otra el ciudadano: MILTON CACERES ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-23.210.147, domiciliado en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida e igualmente hábil, quien a los mismos efectos se denominara “El Comprador u Optante”, por medio de este documento, DECLARAMOS: Que hemos convenido en realizar el presente CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, el cual se regirá por la cláusulas que a continuación se mencionan: PRIMERA: “El Vendedor u Oferente” ofrece a “El Comprador u Optante, un lote de terreno ubicado en la Aldea La Sabana, jurisdicción de la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así: POR EL NORTE: Colinda con la vendedora Agropecuaria Hacienda LA CASA E’TEJAS, C.A. (AGROTEJAS), en una medida de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 mts) que va desde el punto treinta (30) hasta el punto veintiocho (28). POR EL SURESTE: Colinda en parte con la vendedora Agropecuaria Hacienda LA CASA E’TEJAS, C.A. (AGROTEJAS), en una medida de doscientos cuarenta metros con diez y seis centímetros (240,16 mts) que va desde el punto veintiocho (28) hasta el punto veintiuno (21), y en parte con terrenos que son o fueron de Antonio López, en una medida de quinientos noventa y tres metros con treinta y nueve centímetros (593,39), que va desde el punto veintiuno (21) hasta el punto seis (6); POR EL SUROESTE: Colinda con terrenos que son o fueron del mismo Antonio López, en línea quebrada, cuya medida es de ciento cuarenta y dos metros con seis centímetros (142,6 mts), que va desde el punto seis (6) hasta el punto cincuenta (50); POR EL NORESTE: Colinda en parte con terrenos que son o fueron de Antonio López, en una medida de trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (343,65 mts), que va desde el punto cincuenta y uno (51) hasta el punto cuarenta y dos (42); y en parte con terreno de propiedad de Nelson Guerrero, en una medida de cuatrocientos setenta y dos metros con treinta y cuatro centímetros (472,34 mts), que va desde el punto cuarenta y dos (42) hasta el punto treinta (30), cuya superficie es de ciento treinta y ocho mil setecientos setenta y cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (138,775,54 mts2) o lo que es lo mismo, trece (13) hectáreas con ocho mil setecientos setenta y cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros (13 Has 8.775,54 mts2). El lote de terreno que mediante el presente documento vendo es parte del que hubo mi representada a través del documento protocolizado por ante Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 04/06/1986, bajo el Nº 244, del Tomo Adicional 1º, Protocolo Primero, Trimestre Segundo. La presente opción incluye las servidumbres que le corresponden a la finca comprendidas por derecho de paso vehicular y peatonal, agua y cualesquiera otras que le favorezcan. SEGUNDO: El precio convenido para la futura Copra Venta del Inmueble descrito en este contrato, es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: al momento de la firma de este documento, se paga en dinero efectivo la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00), y la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mediante cheque signado con el Nº 00002670, de fecha 03/05/2011, perteneciente a la cuenta Nº 0108-0345-410100022237 perteneciente a la ciudadana: Sioly del Carmen Rondón Varela, con cargo al Banco Provincial, para un monto total de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), y la parte restante, equivalente a la suma de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), serán cancelados en la fecha que se firme el presente documento por ante la oficina pública correspondiente. TERCERA: Se deja expresamente establecido que la presente opción a compra se hace mediante documento privado, hasta tanto “EL VENDEDOR U OFERENTE” tramite la permisología correspondiente por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) para lo cual queda obligado a los fines del traspaso de propiedad definitiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago total del inmueble, “EL VENDEDOR U OFERENTE” hará el traspaso de la propiedad por ante la oficina registral competente previo cumplimiento de los requisitos de le. CLAUSULA PENAL: Las partes convienen y aceptan, que en caso de que se causaren daños y perjuicios a alguna de ellas, por el incumplimiento de este “Contrato de Opción Compra Venta”, al igual que los gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales, estos serán, pagados por parte de quien los ocasione o incumpla, ya que se está conforme con el contenido del presente documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Lagunillas, a los tres días del mes de mayo de dos mil once”.- Firmado por “EL VENDEDOR U OFERENTE” FERMIN PRADO BOSCAN y por “EL COMPRADOR U OPTANTE” MILTON CACERES ALVARADO; el cual anexamos marcado con la letra “C”.
… Ahora bien, Ciudadano Juez, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por nuestro mandante MILTON CACERES ALVARADO, …, para que el Presidente de la Empresa “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E’TEJAS , C.A.” (AGROTEJAS), ciudadano Demandado: FERMIN PRADO BOSCAN, …, para que le trasmitiera por medio de documento protocolizado, la propiedad del inmueble antes descrito, ante el Registro correspondiente, objeto de la opción Compra Venta, … a nuestro mandante comprador, hasta el presente no ha sido posible que El Oferente o Vendedor, Presidente de la Compañía … haya realizado traspaso de propiedad, …, violando flagrantemente la Cláusula Primera del referido documento Privado … firmado por ambas partes …
Ciudadano Juez, por todo lo anteriormente expuesto y siguiendo instrucciones de nuestro mandante MILTON CACERES ALVARADO, …, es por lo que demandamos a la Empresa Mercantil Agropecuaria La hacienda Casa E,TEJAS, C.A. (AGROTEJAS), … representada en este caso por el ciudadano Presidente FERMIN PRADO BOSCAN, …, para que convenga en lo siguiente o en todo caso sea obligado por este Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: Que reconozca el contenido y firma del documento privado donde se convino realizar el contrato de opción a compra venta, …
SEGUNDO: Solicitamos que sea condenada a la demandada, ello es, la Empresa Mercantil Agropecuaria La hacienda Casa E’TEJAS C.A. (AGROTEJAS), …, representada por el ciudadano FERMIN PRADO BOSCAN, …, Presidente de la referida compañía para que le sea extendido nuestro mandante comprador MILTON CACERES ALVARADO, …, documento de propiedad del lote de terreno o inmueble alinderado así: …,
TERCERO: Solicitamos con la venia de costumbre en caso negado que el demandado se negare a extendernos el documento de propiedad por ante el registro correspondiente …, nos expida el título de propiedad del lote de terreno con los linderos y medidas del inmueble en referencia, …”.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2015 (folios 202 al 205, primera pieza), la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 1 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, actuando en representación del ciudadano FERMIN PRADO BOSCAN, dio contestación a la demanda propuesta en contra de su representado de la manera siguiente:
“… En colorarlo de lo anterior, cabe destacar ciudadana Juez que este Despacho Defensoril no posee la cualidad para reconocer la firma del ciudadano Defendido por este despacho, por cuanto la defensa que ostentamos es de Defensor Ad-liten, sin conocer a la parte defendida, de igual forma se le hace de su conocimiento que la Defensa Pública no tiene la potestad de realizar y suscribir ningún acto de auto composición de las partes sin estar El Defendido presente en el acto; es por lo antes expuesto que procedo en este acto a Oponerme el Reconocimiento de la Firma del ciudadano FERMIN PRADO BOSCAN. Todo ello motivado a que dentro de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, existe un medio de prueba mas eficaz para darle cumplimiento al Contrato el cual lo establece el Art. 197 ord 8, Por consiguiente le solicito al Tribunal sirva decaer la Acción y ordenar la demanda correspondiente para la solución del conflicto.
La potestad de transarme o reconocer firmas, a los defensores agrarios se encuentra limitada por la Ley de la Defensa Pública ya que ejercemos la defensa conjunto a nuestros usuarios.
Es por lo antes expuesto que NIEGO, RECHAZO Y CONTRADICHO, el reconocimiento de firma por cuanto no poseo la cualidad para realizarlo …”.
III
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Los apoderados judiciales de la parte actora, abogados JOSE GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAFAEL RIVAS, en el libelo de la demanda (folio 1 al 9, primera pieza) y ratificada mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2016 (folio 225, primera pieza), promovieron a favor de su representado las pruebas siguientes:
PRIMERA: Copia certificada de la empresa AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E TEJAS C.A. (AGROTEJAS), la cual consignó marcada “B” y riela a los folios 17 al 87, primera pieza. Esta prueba la juzgadora le da el valor establecido en el artículo 1359 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDA: Documento privado de opción de compra venta, que produjo marcado “C” y obra al folio 88, primera pieza. Observa la juzgadora que dicho documento es el instrumento fundamental de la acción y, por tanto no constituye un medio de prueba.
TERCERA: Justificativo de testigos Nº 3701, evacuado en fecha 23 de noviembre de 2012, por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, donde consta la declaración de la ciudadana SIOLY DEL CARMEN RONDON VARELA, que consignó marcado “D” y riela a los folios 89 al 99, primera pieza. A esta prueba se le da el valor establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTA: Consulta o solicitud de estado de cuenta de cheques que produjo marcados con las letras “E” y “E1” y que obran a los folios 100 y 101, primera pieza, al BBAV Provincial, cuya titular es la ciudadana SIOLY DEL CARMEN RONDON VARELA. A esta prueba la juzgadazo le da el valor establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTA: Anexaron dos avales del Consejo Comunal El Quebradon, Municipio Sucre, Parroquia La Trampa, de fecha 20 de julio de 2014 y 01 de febrero de 2016, que avalan la condición de agricultor de MILTON CACERES ALVARADO, los cuales rielan a los folios 227 y 228, primera pieza. Por ser documentos públicos, esta juzgado le da el valor establecido en el artículo 1359 del Código Civil Venezolano.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que la parte demandada no promovió probanza alguna en la contestación de la demanda ni en la oportunidad de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa.
Previa a la decisión de fondo esta Juzgadora considera importante realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público. A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, el reconocimiento de contenido y firma versa, como quedo explanado, en el auto de admisión, de un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas al contrato de opción de compra venta de un lote de terreno ubicado en la aldea La Sabana, jurisdicción de la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, por vía principal; por lo que el presente procedimiento se tramitó por el procedimiento ordinario agrario de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual la parte demandada no se dio por citada, por lo que este Tribunal ofició a la Oficina de la Defensa Pública, a los fines de que le designaran un defensor público en materia agraria para que defendiera sus intereses y de esa manera le fuera garantizado el derecho a la defensa del demandado, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra Carta Magna, puesto que al haberse agotado la citación personal se procedió a citarlo por carteles de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y no habiendo comparecido la demandada, Empresa Mercantil “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E’TEJAS, C.A. (AGROTEJAS), representada por el ciudadano FERMIN PRADO BOSCAN, a darse por citado, se le nombra defensor público en materia Agraria, recayendo el cargo en la persona de la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, quien en el lapso legal correspondiente dio contestación a la demanda, en la cual manifestó que no estaba dentro de sus facultades el de reconocer o desconocer instrumento alguno privado en nombre de su representado; razón ésta que conlleva a esta sentenciadora a analizar el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a si hay o no silencio de la parte en cuanto al reconocimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia que el demandado de autos fue legalmente citado en la presente causa, no habiendo comparecido y que por tal razón se le nombró defensor público en aras de garantizar sus derechos constitucionales, sin embargo, la Defensa Pública Agraria no estando en capacidad para reconocer o desconocer el instrumento objeto de la presente causa y manifestando como fue en su contestación, considera esta juzgadora que hubo silencio de la parte demandada de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón no le queda otra alternativa a quien sentencia que declarar con lugar la presente acción de reconocimiento de contenido y firma del contrato de opción de compra venta de fecha 03 de mayo de 2011, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta decisión en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por los abogados JOSE GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAFAEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-1.575.703 y V-2.087.798, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.079 y 14.333, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano MILTON CACERES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-23.210.147, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, contra la EMPRESA MERCANTIL “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E’TEJAS”, COMPAÑÍA ANONIMA (AGROTEJAS), en la persona de su Presidente, ciudadano FERMIN PRADO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.736.698, domiciliado en la aldea La Sabana, jurisdicción de la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA Y PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO.
SEGUNDO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado de fecha 03 de mayo de 2011, suscrito por el ciudadano FERMIN PRADO BOSCAN, quien obran en nombre y representación de la empresa mercantil denominada “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E’TEJAS, COMPAÑÍA ANONIMA (AGROTEJAS) y el ciudadano MILTON CACERES ALVARADO, sobre un lote de terreno ubicado en la aldea La Sabana, jurisdicción de la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, que es parte del que hubo su representada, empresa mercantil denominada “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E’TEJAS, COMPAÑÍA ANONIMA (AGROTEJAS), a través del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 04/06/1986, bajo el Nº 144, folios 25 vto al 31 vto, Tomo Adicional Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.
TERCERO: No se condena en costas procesales a la parte demandada, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3277.-
bcn.-
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