JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2016 (folio 21), suscrita el ciudadano HUGO LINO MONTERO ANGULO, asistido por el abogado VINISIO ROJAS, mediante la cual expone parcialmente lo siguiente: ”… Estando dentro del lapso legal de Apelación de la presente decisión Apelo de la misma a los fines legales consiguientes …”, este Tribunal niega la admisión de dicha apelación, en virtud de que el acta de fecha 14 de noviembre de 2016, que obra al folio 18, es una actuación de mero trámite y la misma no es impugnable por vía de apelación, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del referido Código en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 933.-
bcn.-
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