JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de noviembre dos mil dieciséis.
206° y 157°
Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 27 de octubre de 2016 (folios 15 al 22), mediante la cual se declaró incompetente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana MARIELA PEÑA RAMOS, asistida por el abogado ANGEL GABRIEL MELGAREJO ARAUJO. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la solicitud a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:
“… Por las consideraciones supra señaladas y acorde con los criterios jurisprudenciales traídos a colación al caso que nos ocupa, los cuales acoge plenamente este Tribunal, en aplicación al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que la parcela que le fuera adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a la ciudadana Concepción Cadenas Sánchez, ya identificada, la misma está destinado a la explotación agrícola, aunado al hecho que la referida ciudadana dio en venta de la misma sin contar con la autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal y como quedó demostrado de las actas, lo que hace concluir a esta jurisdicente que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, es el competente para seguir conociendo y decidir la solicitud interpuesta en el caso sub iudice, como así lo hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, al mencionado Tribunal. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho, previsto en artículo 69, ejusdem. Así se decide.
(…)” (folios 21 y 22).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del juicio de Título Supletorio y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente juicio, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de Título Supletorio debido que la misma se trata en parte por mejoras agrícolas, identificado en el escrito de solicitud, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 27 de octubre de 2016 y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. En cuanto a la inadmisibilidad o no de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO el Tribunal resolverá por auto separado. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 947. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 397-2016 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
Sol. Nº 947.-
amf.-
|