JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

206° y 157°
Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2016, (folios 09 al 12), mediante la cual declaró la incompetencia por razón de la materia para conocer de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentada por el ciudadano JOSE OMAR CASTILLO MARQUEZ, asistido por la abogada en ejercicio ZAIDA MILAGROS FERNENDEZ. Visto igualmente el escrito y declinó en este Juzgado la competencia para conocer de la misma. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en el presente expediente, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamento su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae la presente solicitud en los términos siguientes:

“ Considera este Juzgador que las normas relativas a la competencia sustantivo material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria es la contenida en el artículo 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario resultando plenamente aplicable en el presente caso ya que de autos consta que el terreno el cual fue dado en venta, mediante el documento privado y sobre el cual solicita se le RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, de dicho documento, tiene productividad agrícola. Por lo antes expuesto es criterio de este juzgador, que el Tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA a que se contre la presente acción corresponde a la jurisdicción especial agraria”, y en concreto, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en El Vigía, y así lo pronunciara inmediatamente en la correspondiente dispositiva.

IV

En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma interpuesta por el ciudadano JOSE OMAR CASTILLO MARQUEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZAIDA MILAGROS FERNÁNDEZ TORRES, contra los ciudadanos JOSE DEL CARMEN SANCHEZ CASTILLO Y ALBINA DE SANCHEZ.
SEGUNDO: en consecuencia se declina la competencia al Juzgado que corresponda el conociendo en RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presenta causa considerando la competencia al juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en El Vigía, estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: En atención al ejercicio del curso de la regulación de competencia contenido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, déjese correr el lapso para tal fin y una vez que quede firme, pasar las actuaciones al juzgado con tal competencia al que le corresponda conocer.
CUARTO: Se ordena enviar las presente actuaciones con oficio al JUZGADO DE PRIMRA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en El Vigía, a los fines de que conozca la presente causa, una vez quede firme la presente decisión.”

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del estado Mérida, mediante decisión de fecha 09 de agosto de 2016, y en consecuencia, se aboca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a la parte solicitante que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Núñez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 949. Asimismo, se remitió oficio Nº 398-2016 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del estado Mérida.

La Sria.,

Abg. Ana Núñez
Sol. Nº 949
vrm.-