JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

205º y 156º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 21 de noviembre de 2016 (folios 35 al 47), por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento del demandado, ciudadano JOSE OSCAR MORA AVENDAÑO; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la prueba de inspección judicial promovida en el epígrafe “DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL”, dicha prueba se niega en virtud de que los particulares que se señalan son materia de experticia. Así se decide. En consecuencia, se ordena la evacuación de las admitidas en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el epígrafe “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO y NOVENO, que corren a los folios 48 al 68, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos LUIS HERNAN PARRA, ORALIA APARICIO DE GUERRERO y JOSE ALONSO VALERO, en su orden, promovidas en el epígrafe “DE LOS TESTIGOS”, del escrito antes mencionado, quienes deberán ser presentados por ante este Tribunal por la parte sin necesidad de citación previa, al TERCER día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.); a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.); respectivamente, para que rindan su respectivas declaraciones. TERCERO: Se acuerda la experticia promovida en el epígrafe “DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA” del escrito de promoción de pruebas, para ser practicada en el inmueble ubicado en el sector El Arenal, Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, denominado “Santísima Trinidad”, cuyos linderos se encuentran descritos en el mencionado epígrafe; a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el mencionado epígrafe. En consecuencia, ofíciese a la UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS; DIRECCION U. E. M. P. P. A. T- Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, para que designe un experto para que verifique la ubicación político territorial del predio; de los linderos que encierran dicho predio y las características de los mismos, ubicación geo-referencial, descripción de cada uno de los linderos en concordancia con los documentos de propiedad; la presencia de cultivos y el tiempo de los mismos; el estado fitosanitario del predio; ocupación y producción agrícola ejercida por el ciudadano JOSE OSCAR MORA AVENDAÑO, junto a su grupo familiar; de la intervención antropogénicas del área en conflicto dentro de los siguientes puntos: alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía El Arenal; SUR: Zanjón S/N. ESTE: Zanjón S/N; y OESTE: Carretera de tierra y zanjón S/N, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de MERCOSUR (U.T.M.), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 943713; Este: 247640; 2 Norte: 943651; Este: 247815; 3 Norte: 943777; Este: 247844; 4 Norte: 943936; Este: 247867; 5 Norte: 943984; Este: 247816; 6 Norte: 944101; Este: 247699; 7 Norte: 944172; Este: 247615; 8 Norte: 944154; Este: 247580; 9 Norte: 944062; Este: 247461; 10 Norte: 944053; Este: 247470; 11 Norte: 944065; Este: 247497; 12 Norte: 944060; Este: 247556; 13 Norte: 944029; Este: 247533; 14 Norte: 944007; Este: 247556; 15 Norte: 943997; Este: 247538; 16 Norte: 943985; Este: 247542; 17 Norte: 943908; Este: 247522; 1 Norte: 943713; Este: 247640. Sobre las construcciones que se encuentran en el predio; características y señales que determinan los linderos que encierran el predio; de la existencia de una carretera interna, y a su vez se indique el tiempo de la carretera, uso o fin para lo cual fue construida dicha carretera interna; sea determinada con el auxilio de sistema de navegación e imágenes satelitales disponibles de fotografías aéreas que logren determinar el área bajo conflicto, de ser posible, aportar reseña cronológica del cambio de uso y afectación antropogénica del área objeto del juicio; de la existencia de cultivos y tiempo de los mismos, así como la presencia de animales avícolas y porcinos, cuantificando su valor actual mediante avalúo, existentes en el a área en conflicto; por lo que deberá indicar los datos de la persona que se designe, a los fines de que este Tribunal le libre la correspondiente boleta de notificación para que comparezca por ante este Despacho a manifestar su aceptación o excusa y en el primer caso, preste el debido juramento legal. Líbrese oficio. CUARTO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas de informes promovidas en el epígrafe “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, por lo que se acuerda requerir información de los siguientes organismos: a) Al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a fin de que informe si en dicho Organismo existe informe técnico que fuera realizado el 03 de septiembre de 2015, por parte del Ingeniero JOSE CAURO, adscrito a esa Oficina, mediante el cual se dejó constancia que durante el recorrido del predio, no se observó ninguna producción animal ni vegetal en el predio del ciudadano JOSE ALIRIO ZAMBRANO ROJAS, y en caso de ser afirmativo se sirva enviar a este Tribunal copia fotostática certificada de dicho informe; b) Al FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA, a fin de que informe 1) Si el ciudadano JOSE ALIRIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.491, tiene algún financiamiento solicitado y/o aprobado ante ese Despacho, en caso afirmativo se le indique al Tribunal el monto, rubro aprobado, fecha de solicitud, fecha de aprobación y lote de terreno donde será ejecutado. 2) Si el ciudadano JOSE OSCAR MORA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.790, tiene algún financiamiento aprobado sobre el lote de terreno ubicado en el Sector El Arenal, Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; y en caso de existir la información requerida se sirva remitir a este Tribunal copia fotostática certificada de los mismos o la información correspondiente. Líbrense oficios. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,

Abg. Ana Núñez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio Nros. 415-2016; 416-2016 y 417-2016, en su orden, al Director de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRAS, DIRECCIÓN U. E. M. P. P. A. T.- MÉRIDA; al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); y al FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA, respectivamente.
La Sria.,

Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3421.-
amf.-